Modificaciones al código procesal
Cámara despacha al Senado proyecto de ley que excluye la prisión preventiva en casos de legítima defensa frente a escalamiento
Iniciativa legal, actualmente en segundo trámite constitucional, busca impedir la aplicación de las medidas cautelares más gravosas cuando el imputado haya repelido un escalamiento, en un contexto marcado por el aumento de la delincuencia violenta y abre debate sobre el alcance real de la legítima defensa en el proceso penal .

El proyecto de ley, sobre improcedencia de medida cautelar en caso de legítima defensa, iniciado por moción de autoría del diputado Luis Sánchez, que cuenta con el patrocinio de los diputados Cristián Araya, Harry Jürgensen, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Agustín Romero, Leonidas Romero y Cristóbal Urruticoechea, y la diputada Chiara Barchiesi, fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputadas y Diputados y se remitió al Senado para que prosiga su tramitación legislativa.
Los fundamentos de la moción aluden a la peor crisis en materia de seguridad que vive el país en el ultimo tiempo, con un incremento de delitos violentos. A modo de ejemplo se señala que los homicidios han aumentado un 55% mientras que el robo con violencia de vehículos motorizados lo ha hecho un 116%, además de un incremento del uso de armas de fuego en la perpetración de tales actos. Los diputados hacen alusión a que, por falta de recursos humanos y técnicos, las policías no pueden defender a todas las victimas de delitos, por lo que dichas víctimas en reiteradas ocasiones recurren a la legitima defensa consagrada en el Código Penal como la única forma de cautelar la vida e integridad corporal, tanto propia como de familiares o terceros, en más de una ocasión.
Sobre esta figura, hacen énfasis en que en los juicios es acogida en menor intensidad. Sostienen que algunos estudios de corte académico han demostrado que “de un universo de 180 fallos revisados, sólo el 10,5 % acoge la eximente de legítima defensa; el 15,5 % acoge la atenuante incompleta; y el 74 % rechaza la invocación de la eximente”. Otro aspecto no menor es la poca claridad en los términos utilizados por el Código Penal lo que trae consigo una variación de interpretación de sujeto en sujeto.
Así las cosas, la moción propone modificar el Código Penal en su artículo 10 N° 4 sustituyendo el actual numeral por uno más claro en cuanto a sus hipótesis del siguiente tenor:
“El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera. Agresión ilegítima actual e inminente.
Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se presumirá racional la utilización de los instrumentos contenidos en el artículo 3° B del decreto N°400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798.
Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Cuarta. Ánimo de defensa.”
Esta enmienda fue rechazada por la Cámara de Origen.
De otra parte, la moción pone de relieve que la mayoría de los medios utilizados en la defensa personal son armas inscritas constituyendo más del 50% en varios casos según un reportaje en sitio web de 24 horas, en este sentido se hace una crítica al Ejecutivo en cuanto a promover el desarme a los ciudadanos creyendo que los delitos violentos disminuirían. Ante ello, la moción plantea también reformar la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de incorporar un nuevo artículo 3° B y establecer otros medios de defensa personal como dispositivos de gas pimienta no superiores a los 20 g, armas de aire comprimido no adaptadas o transformadas y navajas de bolsillo con un largo no superior a los 9 cm. Además de ser consideradas dentro de tales las armas de fuego debidamente inscritas a nombre de quien se defendiere de una agresión ilegítima o bien a nombre de su cónyuge, pareja o conviviente, hijo, ascendiente directo, o hermano, con quien estuviere conviviendo permanente o temporalmente.
Al igual que la enmienda anterior, esta también rechazada por la Cámara de Origen.
La moción señala que existe un problema en relación con la carga de la prueba que le corresponde al imputado y no a la Fiscalía que cuenta con una posición aventajada para investigar y presentar las pruebas en el juicio, por lo que se propone introducir al Código Procesal Penal un nuevo artículo 4 Bis en que la carga de la prueba se invierte y será deber del Ministerio Público probar la existencia de un delito o participación en este por parte del imputado.
Tampoco esta modificación propuesta por los parlamentarios que patrocinan la moción fue aprobada.
Como la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó en general el texto del proyecto de ley, la iniciativa pasó a la Sala de la Corporación que aprobó en general la idea de legislar, con excepción del artículo que ampliaba los medios de defensa personal mediante su incorporación a la ley N° 17.798, sobre control de armas, lo que fue rechazado por no alcanzar el quórum calificado exigido por el artículo 103 de la Constitución Política.
La Comisión se pronunció sobre las indicaciones que fueron presentadas a la iniciativa, entre otros, por los diputados Luis Sanchez, Andrés Longton, Johannes Kaiser y Bernardo Berger, algunas que fueron retiradas por sus autores y otras rechazadas.
Con todo, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados evacuó un segundo informe en que le propone a la Sala de la Corporación aprobar enmiendas al Código Procesal Penal con el objeto de declarar improcedente la imposición de determinadas medidas cautelares personales en casos de legítima defensa, específicamente cuando el imputado haya repelido un escalamiento en los términos previstos en el número 1° del artículo 440 del Código Penal.
En definitiva, el texto de ley que se despachó al Senado propone modificar el artículo 141 del Código Procesal Penal, que regula la procedencia de la prisión preventiva. En dicho precepto se introducen ajustes formales en los literales a) y b), y se incorpora un nuevo literal d), estableciendo expresamente que no procederá la prisión preventiva cuando el imputado haya repelido un escalamiento efectuado en los términos señalados en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y ello forme parte de los hechos investigados.
Asimismo, la iniciativa introduce una modificación al artículo 155 del mismo cuerpo legal, incorporando un nuevo inciso tercero, que prohíbe al tribunal imponer la medida cautelar personal prevista en el literal a) del inciso primero —esto es, la prisión preventiva— en aquellos casos en que el imputado haya actuado repeliendo un escalamiento conforme a las condiciones señaladas.
De acuerdo con el texto aprobado, el objetivo de la reforma es reforzar el reconocimiento de la legítima defensa en contextos de escalamiento, evitando que quienes actúen en dichas circunstancias queden sujetos a las medidas cautelares más gravosas mientras se desarrolla la investigación penal.
Vea texto moción Boletín Nº 15.630-07 y siga su tramitación aquí.
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