Libertad condicional
La aplicación de las normas de ejecución penal y su carácter administrativo, y el conflicto entre la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema
La divergencia entre la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a la interpretación del Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional ha generado un debate jurídico de alto impacto. Mientras el máximo tribunal sostiene que deben aplicarse las normas vigentes al momento del delito, la corte de alzada y Gendarmería de Chile aplican las reformas posteriores, tensionando los principios de irretroactividad penal y el control constitucional en materia de ejecución de penas.

INTRODUCCION
Se ha detectado en materia de interpretación de normas de ejecución de penas, una abierta discordancia entre la Corte de Apelaciones de Santiago, y la Corte Suprema de Justicia; si bien dicha situación puede ser de mediana ocurrencia, resulta relevante por la materia a que se refiere, y las consecuencias que la imposición de una de estas posturas tiene en la aplicación de dichas normas, y la interpretación que se hace de los principios que informan la generación de normas de rango legal, y cómo el control de constitucionalidad se está desarrollando dentro del país, al margen de la institucionalidad establecida en la propia Carta Fundamental.
En efecto, últimamente y por la vía del Amparo Constitucional, se ha pretendido por las defensas modificar los cómputos efectuados por Gendarmería de Chile para efectos de postular a la Libertad Condicional, así como también rebajar la cantidad de requisitos exigidos para tales fines, lo que en definitiva ha estado siendo acogido por la Excelentísima Corte Suprema, ordenando que en cada caso, se computen los tiempos mínimos y se ponderen las exigencias para postular, no al momento de las postulación al beneficio –como lo establece el artículo 9 del D.L. N° 321/1925- sino que dichas operaciones deben efectuarse analizando el texto vigente a la época en que se cometió el delito por el cual se cumple condena, pues a su juicio todas las modificaciones legales que se le han efectuado al aludido decreto ley, para hacer más dificultoso que condenados por graves delitos salgan en libertad, no les son aplicables ya que los hechos por los cuales fueron condenados ocurrieron con anterioridad a la existencia legal de dichos requisitos.
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