Normativa educacional
Corte de Santiago confirma sanción a liceo municipal de la Florida por falta de docentes idóneos y protocolos deficientes
El tribunal descartó la prescripción de la potestad sancionatoria y sostuvo que la omisión de contar con docentes idóneos constituye una infracción permanente, además de rechazar que la corrección posterior de los protocolos internos elimine las infracciones constatadas por la Superintendencia de Educación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida en contra de la Superintendencia de Educación, que confirmó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 4% por un mes aplicada al establecimiento educacional “Liceo Nuevo Amanecer”, por infracciones a la normativa educacional relativas a dotación docente y a deficiencias en sus protocolos internos.
La reclamante sostuvo que la resolución impugnada era ilegal, por cuanto la potestad sancionatoria respecto del cargo N°1 (“sostenedor sin planta docente”) se encontraría prescrita, al haber transcurrido más de seis meses entre la denuncia presentada en junio de 2022 y la orden de instrucción del procedimiento sancionatorio dictada en abril de 2023, conforme al artículo 86 de la Ley N° 20.529.
Alegó, además, que las clases de Ciencias y Música fueron cubiertas por otros docentes del establecimiento, por lo que no se habría afectado el servicio educativo. En relación con los cargos N°2 y N°3, referidos a deficiencias en los protocolos de maltrato y de agresiones sexuales, sostuvo que dichas falencias fueron subsanadas durante el procedimiento, por lo que la autoridad debió aplicar una sanción menor, invocando la infracción a los principios de legalidad y proporcionalidad.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la infracción relativa a la falta de planta docente idónea es de carácter permanente o continuado, por lo que el plazo de prescripción debe computarse desde que cesa la infracción o desde que esta es constatada fehacientemente mediante fiscalización. Indicó que dicha constatación ocurrió en marzo y abril de 2023, y que el inicio del procedimiento se notificó el 27 de abril de ese año, sin haberse superado el plazo legal.
Añadió que la cobertura de clases por docentes de otras especialidades no satisface la exigencia legal de idoneidad profesional para la enseñanza media y que las correcciones efectuadas a los protocolos fueron tardías o parciales, no eliminando la infracción constatada al momento de la fiscalización. Asimismo, sostuvo que la sanción aplicada se encontraba dentro del rango legal, considerando la existencia de una infracción grave y la reincidencia del sostenedor.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo, precisando que la acción prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un mecanismo de control de legalidad, que no habilita para revisar el mérito de la decisión administrativa ni sustituir la apreciación técnica de la autoridad, salvo que se acrediten vicios jurídicos en el acto impugnado.
En cuanto a la prescripción, el tribunal sostuvo que el cargo relativo a la falta de planta docente idónea corresponde a una infracción de carácter permanente o continuado, por lo que el plazo de seis meses debe computarse desde que cesa la infracción o desde que la autoridad la constata mediante fiscalización, y no desde la fecha de una denuncia previa. Al respecto, indicó que “la naturaleza de la infracción imputada (…) corresponde a una infracción de carácter permanente o continuado, toda vez que la omisión del deber de mantener un profesor reemplazante idóneo no es un acto que se agota en un solo instante, sino que es una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo”.
Respecto del fondo del cargo N°1, la Corte concluyó que la mera cobertura de clases por docentes de otras especialidades no satisface el estándar legal de idoneidad exigido para la enseñanza media, destacando que la reclamante no acreditó que los profesores que reemplazaron al titular contaran con el título o habilitación correspondiente para impartir la asignatura específica. En cuanto a los cargos N°2 y N°3, señaló que la corrección posterior de los protocolos no elimina la infracción constatada al momento de la fiscalización, pues la obligación del sostenedor es mantenerlos permanentemente ajustados a la normativa vigente.
Finalmente, el tribunal descartó la vulneración del principio de proporcionalidad, al estimar que la sanción aplicada se encontraba dentro del marco legal previsto para una infracción grave en concurso con infracciones leves, considerando además la reincidencia del sostenedor y la ponderación de atenuantes y agravantes efectuada por la autoridad administrativa.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta, confirmando la legalidad de la resolución de la Superintendencia de Educación que mantuvo la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general aplicada al establecimiento educacional.
Vea sentencia Corte de Santiago N°336-2025 (Contencioso Administrativo).
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