Pesca y acuicultura
Corte de Santiago acoge denuncia de SERNAPESCA y sanciona a empresa por información no fidedigna sobre stock de pulpo
Las diferencias entre el stock declarado y el verificado en fiscalización constituyen información no fidedigna, infringiendo el deber legal de reporte oportuno exigido por la Ley General de Pesca.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de la empresa, revocando la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago que había rechazado íntegramente la acción, y condenó a la denunciada al pago de una multa de 5 UTM por infracción a la Ley General de Pesca.
El fallo se originó a raíz de una fiscalización efectuada el 28 de febrero de 2019 por funcionarios de SERNAPESCA en las instalaciones de la empresa, ubicadas en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana. La inspección tuvo por objeto verificar la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos almacenados y contrastar la declaración de stock de pulpo efectuada por la empresa el día anterior. En dicha fiscalización se constató la existencia de 350 kilogramos de pulpo (Octopus mimus) IQF, pese a que la información contenida en las planillas de stock y en la declaración presentada el 27 de febrero de 2019 señalaba que la empresa mantenía 971 kilogramos del mismo recurso.
De acuerdo con la propia denuncia, la infracción se configuró por la existencia de diferencias entre el stock declarado y el verificado in situ, diferencias que no correspondían a excedentes y que fueron posteriormente corregidas mediante una nueva planilla de stock.
La Corte precisó que la denuncia tuvo como fundamento exclusivo las diferencias detectadas entre el stock real y el declarado.
El tribunal abordó además la alegación relativa a una supuesta incongruencia entre el petitorio de la denuncia y la infracción finalmente sancionada, señalando que dicha circunstancia no vulnera el principio de congruencia en materia sancionatoria, ya que los hechos acreditados en el proceso son idénticos a aquellos descritos en la denuncia. En este sentido, recordó que dicho principio busca impedir sanciones por hechos distintos a los denunciados, situación que no se produjo en la especie.
Asimismo, la Corte indicó que, aun cuando el artículo 125 de la Ley General de Pesca exige que la denuncia mencione la disposición legal infringida, en el caso concreto se cumplió dicho requisito, pues se señaló expresamente la infracción al artículo 63 de la Ley General de Pesca y a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 129 de 2013, en particular a sus artículos 10, 11, 12 y 15, que regulan la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen legal.
El fallo sostuvo que el acta de fiscalización goza de presunción de veracidad y que los hechos constatados configuran una infracción a la normativa citada, que impone a quienes realizan actividades de procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos el deber de entregar información completa, fidedigna y oportuna sobre almacenamiento y egreso. En particular, se destacó que el artículo 12 letra b) del reglamento exige que las declaraciones de abastecimiento y egreso sean entregadas antes de las 14 horas del día hábil siguiente al evento respectivo.
En el caso concreto, se estableció que la empresa declaró mantener 971 kilogramos de pulpo el 27 de febrero de 2019, información que resultó no ser fidedigna, ya que al día siguiente solo se constató la existencia de 350 kilogramos. La Corte descartó que dicha discrepancia fuera irrelevante, pues permitió inferir el incumplimiento del deber de informar oportunamente los egresos previos del recurso.
En cuanto a la sanción aplicable, el tribunal razonó que la infracción no podía ser sancionada conforme a la primera parte del artículo 116 de la Ley General de Pesca, por no tratarse de una afectación directa de especies hidrobiológicas, sino de información no fidedigna sobre egreso y abastecimiento. En consecuencia, resolvió aplicar una multa dentro del rango de 3 a 300 UTM, fijándola en 5 UTM, considerando que no existía reincidencia ni perjuicio para terceros.
De esta manera, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada y acogió la denuncia de SERNAPESCA, condenando a la empresa por infracción al artículo 63 de la Ley General de Pesca, en relación con el Decreto Supremo N° 129 de 2013, por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2019 en la comuna de Quilicura.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 15.545-2025 y del 12° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-10487-2019.
Temas
Te puede interesar

Reclamación rechazada
Corte Suprema confirma multas impuestas por SERNAPESCA por descarte ilegal de recursos hidrobiológicos

Acoge casación forma del Fisco
Corte Suprema rebaja indemnización por daño moral fijada por Corte de Talca

Nulidad penal rechazada
Corte Suprema confirma condena por robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en Lebu

