Corte rechaza unificación
Corte Suprema confirma procedencia de despido fundado en infracción a deberes éticos laborales
Descartó la existencia de divergencia jurisprudencial y validó el despido de un trabajador del sector minero, al estimar que la conducta acreditada vulneró obligaciones contractuales y quebrantó la confianza del empleador inherente al contrato de trabajo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de nulidad de una empresa minera y, en fallo de reemplazo, rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
El caso se originó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda subsidiaria del trabajador y condenó a la empresa al pago de las prestaciones indicadas en lo resolutivo. Sin embargo, la empresa interpuso recurso de nulidad, el que fue acogido por el tribunal de alzada, invalidándose la sentencia de primera instancia rechazándose la acción deducida. Frente a esta decisión, el demandante recurrió de unificación de jurisprudencia.
La Corte Suprema recordó que, conforme a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, este recurso procede únicamente cuando existen distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho sostenidas en sentencias firmes de tribunales superiores, debiendo el recurrente exponer fundadamente la divergencia y acompañar los fallos de contraste pertinentes.
La materia de derecho propuesta consistió en determinar si la infracción al reglamento interno de la empresa configura efectivamente un incumplimiento contractual que permita fundar la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
El recurrente sostuvo que las normas del reglamento interno no forman parte de las obligaciones contractuales propiamente tales, por cuanto emanan del poder de dirección del empleador y contemplan un régimen sancionatorio propio, consistente en amonestaciones y multas, pero no el despido.
Añadió que el reglamento no es consensuado por las partes y que los hechos imputados podrían eventualmente encuadrar en otra causal, pero no en la invocada por la empresa.
Para resolver, el máximo Tribunal tuvo a la vista los hechos establecidos en la instancia. En particular, se acreditó que el trabajador fue contratado por la empresa minera, percibiendo una última remuneración mensual de $3.203.550.-, y que su relación laboral terminó el 14 de marzo de 2023 mediante despido fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La carta de despido atribuyó al trabajador conductas inapropiadas de connotación sexual y romántica dirigidas a una trabajadora de una empresa contratista, así como antecedentes de comportamientos similares respecto de otras trabajadoras, consistentes en mensajes, comentarios, llamadas y obsequios no consentidos, hechos que motivaron una investigación interna tras la activación del canal de denuncias “Ethics Point”.
Asimismo, se estableció que el contrato de trabajo incorporó expresamente la obligación de cumplir el reglamento interno de orden, higiene y seguridad y la guía de conducta de negocios de la empresa, que el trabajador recibió oportunamente dicho reglamento y que su artículo 16 exige un ambiente laboral basado en el respeto, la dignidad y la confianza, imponiendo a los trabajadores el deber de respetar los derechos fundamentales de compañeros de trabajo, personal de empresas colaboradoras y de cualquier persona que labore en la compañía.
La sentencia impugnada consideró que el demandante incumplió estos deberes, incorporados al contrato por voluntad de las partes, vulnerando el contenido ético obligacional implícito en la relación laboral y quebrantando la confianza del empleador, elemento esencial del vínculo contractual. En ese contexto, concluyó que la causal de despido invocada resultaba jurídicamente procedente.
Con el objeto de acreditar la existencia de interpretaciones divergentes, el recurrente ofreció como fallo de contraste una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 2015, en la que se sostuvo que la infracción a un reglamento interno no justifica por sí sola el despido si las conductas sancionadas no han sido incorporadas de manera expresa al contrato de trabajo, atendida la distinta naturaleza y finalidad de ambos instrumentos.
No obstante, la Corte Suprema estimó que dicho pronunciamiento no resultaba útil para efectos de la unificación, ya que no abordaba uno de los fundamentos centrales del fallo impugnado, consistente en el quebrantamiento del deber ético y de confianza implícito en el contrato de trabajo, argumento adicional que justificó el despido y que no fue objeto de contraste jurisprudencial.
El máximo Tribunal recordó que un requisito esencial del recurso de unificación es la existencia de interpretaciones contradictorias frente a hechos sustancialmente iguales, lo que no se verificó en la especie. En consecuencia, concluyó que no se cumplía el presupuesto legal del artículo 483 del Código del Trabajo, razón por la cual desestimó el recurso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol 47.394-2024, Corte de Antofagasta Rol 145-2024 (Laboral) y del el el Juzgado de Letras del Trabajo de AntofagastaRUC 23-4-0475318-5, RIT T-313-2023.
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