Diario Constitucional

Debido proceso y plazo razonable

Corte Suprema acoge amparo y ordena adelantar audiencia de revisión de prisión preventiva

Revocó fallo de la Corte de San Miguel y dispuso que el 12° Juzgado de Garantía de esa jurisdicción reprograme a la brevedad la audiencia solicitada por la defensa, al estimar que la demora constituía una amenaza a la libertad del imputado

Por Redacción·17 de febrero de 2026·1 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado la acción constitucional de amparo y en su lugar acogió el recurso, ordenando reprogramar a la brevedad la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado.

La Corte tuvo presente que como lo ha sostenido reiteradamente —entre otros, en el Rol N° 18.538-2022—, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, en relación con el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable por mandato del artículo 5° de la Carta Fundamental.

Del mérito de los antecedentes, el máximo Tribunal estableció que la defensa solicitó audiencia para debatir la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue fijada para el uno de abril del año en curso, fecha que fue reiterada por el tribunal el veintiuno de enero, en la causa seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de San Miguel.

La Corte Suprema estimó que la resolución impugnada deviene en ilegal, al constituir una amenaza a la libertad del amparado, y que dicha situación no puede quedar condicionada a la disponibilidad de medios materiales y humanos del tribunal.

Por estas consideraciones, revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de San Miguel y acogió la acción constitucional de amparo solo en cuanto ordenó al 12° Juzgado de Garantía de San Miguel reprogramar, para una fecha lo más próxima posible, la audiencia de revisión de prisión preventiva solicitada por la defensa.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 4.303-2026.

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