Diario Constitucional

Acogió recurso de protección

Corte de Concepción ordena a la UDD anular semestre y aplicar ajustes razonables a estudiante con TEA

Calificó de ilegal y arbitrario condicionar la implementación de protocolos de inclusión a la firma de un “consentimiento informado” y dispuso restituir aranceles y asegurar la continuidad de estudios.

Por Redacción·19 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: .lanacion.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en favor de una estudiante de Diseño Gráfico diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA) y ordenó a la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, anular las asignaturas correspondientes al segundo semestre del año académico 2025, restituir o imputar los aranceles pagados entre octubre y diciembre de ese año y adoptar de inmediato todos los ajustes razonables necesarios para que la alumna pueda continuar sus estudios.

La acción constitucional se fundó en que la estudiante informó oportunamente a la casa de estudios su condición médica —TEA, trastorno ansioso severo y TDA secundario— y solicitó la adopción de medidas que le permitieran cursar sus estudios en igualdad de condiciones.

Durante los años 2023 y 2024, la universidad implementó algunos protocolos y medidas de ajuste académico orientadas a asegurar una adecuada integración acorde con sus características y necesidades específicas. Sin embargo, en abril de 2025, la Unidad de Inclusión condicionó la implementación de los ajustes razonables a la firma de un documento denominado “consentimiento informado”.

El fallo sostiene que, del análisis de la normativa que regula las obligaciones de los prestadores de servicios educacionales de nivel superior —como es el caso de la recurrida—, se concluye que las medidas, protocolos o ajustes razonables destinados a asegurar la inclusión de un estudiante en programas de educación superior no pueden quedar condicionados a la suscripción de documento alguno, ni menos supeditar su implementación a la falta de una firma.

La resolución agrega que, conforme a las comunicaciones acompañadas, desde el primer semestre de 2025 la universidad dejó de aplicar el plan implementado durante 2024. En particular, se consignó un correo electrónico de 24 de mayo de 2025, enviado por la coordinadora académica a la estudiante, en el que se le indicó que debía regularizar su situación con la Unidad de Inclusión por no haber firmado el “consentimiento informado”, razón por la cual no se le aplicaría el plan diseñado el año anterior, al tratarse de asignaturas distintas. De este modo, la Corte concluyó que fue a partir de una decisión unilateral de la universidad —documento aprobado por Secretaría General e incorporado por la Dirección de Bienestar— que, desde 2025, se exigió la suscripción del referido documento para activar los planes de adecuación para alumnos con necesidad de ajustes razonables.

La Corte señaló que ninguna de las disposiciones legales examinadas faculta a la institución recurrida para imponer requisitos o exigencias adicionales para la adopción e implementación de ajustes razonables, estimando que la universidad se apartó de los principios que rigen la inclusión en educación superior, configurando un actuar ilegal y arbitrario.

Asimismo, indicó que no se advierte de qué manera la firma del denominado “consentimiento informado” podría facilitar o allanar la ejecución de los mecanismos destinados a favorecer el proceso formativo de la recurrente.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, anular las asignaturas correspondientes al segundo semestre de 2025, restituir o imputar los aranceles pagados por los meses de octubre, noviembre y diciembre de ese año, y adoptar de inmediato todos los ajustes razonables necesarios para asegurar la continuidad de estudios de la estudiante, sin costas, por estimar que la recurrida tuvo motivo plausible para litigar.

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