Diario Constitucional

Autonomía instituciones educativas

Inconstitucionalidad del FES

El proyecto de ley que establece el Fondo de Educación Superior (Boletín N°17169-04) contiene disposiciones que podrían vulnerar principios constitucionales como la autonomía de las instituciones de educación superior y la libertad de enseñanza. Se plantea la necesidad de acompañar toda propuesta legislativa con un análisis de constitucionalidad para evitar conflictos normativos posteriores.

Por Natanael Landaeta Sánchez·23 de julio de 2025·3 min de lectura
Imagen: La Tercera
Referencial

Todo proyecto de ley, así como contiene un informe presupuestario, debiera ir acompañado de un análisis de constitucionalidad con lo cual cualquier duda sobre aquello tuviera al efecto un soporte adecuado. Lo afirmado dice relación con el proyecto de ley que establece el Fondo de Educación Superior, Boletín N°17169-04 (FES). Aquel presenta, desde la perspectiva constitucional, varias dudas acerca de su adecuación a las normas fundamentales.

Así, su artículo 3 consagra los requisitos exigibles a las instituciones de educación superior (IES) para poder acceder al instrumento de financiamiento. Entre aquellos hay dos obligaciones que nos parecen, en principio, cuestionables: primero, se encuentra la obligación de las IES de aplicar políticas, previamente informadas a la Subsecretaría de Educación Superior, que promuevan el acceso equitativo de estudiantes; y, en segundo lugar, la implementación de políticas de acompañamiento que promuevan el egreso o titulación de estudiantes dentro de la duración nominal de la carrera o programa de estudio.

Tales obligaciones se contraponen con la adecuada autonomía que la Constitución reconoce y asegura a los cuerpos intermedios de la sociedad (entre aquellas las IES) a fin de que cumplan su objeto específico (artículo 1, inciso 3°, de la Constitución). Este principio ha sido esclarecido por la justicia constitucional en diversas sentencias, y ha precisado que “la autonomía de los cuerpos asociativos se configura, entre otros rasgos esenciales, por el hecho de regirse por sí mismos; esto es, por la necesaria e indispensable libertad para organizarse del modo más conveniente según lo dispongan sus estatutos, decidir sus propios actos, la forma de administrarse y fijar los objetivos o fines que deseen alcanzar por sí mismos y sin injerencia de personas o autoridades ajenas a la asociación entidad o grupo de que se trate”(STC 2487,c.45; STC Rol N°184, c.7, letra d; STC Rol N°226, c. 29; STC Rol N°2359, c.19; STC Rol N°2509 c.6°; STC Rol N°2731, c. 28; Rol N°3729; STC Rol N°5572, c.8).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.