Sentencia absolutoria
Corte Suprema rechaza declaración previa para demandar indemnización por error judicial
En fallo unánime descartó que la prisión preventiva decretada contra un imputado luego absuelto por homicidio haya sido injustificadamente errónea o arbitraria, al tratarse de etapas procesales con estándares probatorios distintos

La Corte Suprema rechazó la demanda de declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial, interpuesta en representación de un imputado por el delito de homicidio que posteriormente fue absuelto. El máximo Tribunal descartó la existencia de un actuar reprochable por parte del Ministerio Público y del Primer Juzgado de Garantía de Santiago al decretar la medida cautelar de prisión preventiva.
La Corte precisó que el mero hecho de dictarse una sentencia absolutoria no transforma automáticamente en injustificadamente errónea o arbitraria la resolución que dispuso la prisión preventiva, ya que se trata de momentos procesales distintos que exigen grados de convicción diferentes, con procesos valorativos e interpretativos diversos. Por ello, ambas decisiones, aun cuando concluyan de manera contrapuesta, pueden ser válidas y jurídicamente correctas.
El fallo sostiene que los antecedentes probatorios invocados para justificar la prisión preventiva fueron múltiples y variados, constando en el pronunciamiento cuestionado y detallados por el propio recurrente en su presentación, lo que permitía razonablemente proceder a su dictación. En consecuencia, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario en la decisión adoptada en esa etapa procesal.
La Corte también destacó la especial controversia del caso, ya que no se discutía la ocurrencia de los hechos —la muerte de una persona y la participación del acusado mediante el uso de un arma de fuego—, sino la eventual concurrencia de una causal de exculpación como la legítima defensa. Estas dudas, dada la dinámica de los hechos finalmente establecidos, solo podían resolverse en el marco de un juicio oral.
Asimismo, el fallo recordó que los requisitos del artículo 140 del Código de Procesal Penal, que sustentan una resolución de carácter eminentemente provisional como la prisión preventiva, son menos exigentes que aquellos que respaldan una sentencia definitiva. Se trata de estadios procesales claramente diferenciados, con estándares probatorios de distinta entidad. Incluso si una resolución pudiera apreciarse como errónea desde una perspectiva posterior, ello no implica necesariamente que haya carecido de justificación, fundamento racional o motivo plausible al momento de su dictación.
Con estos argumentos, la Corte concluyó que la resolución que decretó la prisión preventiva no fue injustificadamente errónea ni arbitraria, por lo que no se cumplen las condiciones que la Constitución exige para acoger la declaración previa que habilita la acción indemnizatoria por error judicial.
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