Diario Constitucional

Conductas “injustificadamente

Corte de Santiago condena al Fisco por prisión preventiva injustificada y fija indemnización por daño moral

Estableció que el Ministerio Público incurrió en conductas “injustificadamente erróneas o arbitrarias” al mantener al actor privado de libertad pese al debilitamiento de las pruebas y a la condena de un tercero por los mismos hechos

Por Redacción·25 de febrero de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago condena al Fisco por prisión preventiva injustificada y fija indemnización por daño moral
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de la capital y acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $3.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, al estimar que el Ministerio Público incurrió en conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias en el marco de una investigación penal respecto del actor.

El demandante fundó su pretensión en que el Ministerio Público infringió el principio de objetividad consagrado en el artículo 3° de la Ley N°19.640, al solicitar y mantener la medida cautelar de prisión preventiva en su contra sin haber realizado una adecuada ponderación de los antecedentes ni considerado hipótesis alternativas, como la que posteriormente resultó efectiva.

Se estableció como hechos no controvertidos que el demandante fue fiscalizado en noviembre de 2016 por la Policía de Investigaciones mientras cazaba liebres y conejos, sin incidentes; que el 18 de enero de 2017 el domicilio de su madre fue allanado por el GOPE de Carabineros incautándose un overol gris sin hallarse armas ni especies sustraídas; que posteriormente fue formalizado por robo con intimidación ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y permaneció en prisión preventiva entre mayo de 2017 y julio de 2018; que en esta última fecha el Juzgado de Garantía revisó por cuarta vez la prisión preventiva del actor y la sustituyó por arresto domiciliario total y arraigo nacional, al estimar debilitados los antecedentes que sustentaban su participación; finalmente, que el 30 de mayo de 2019 el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar, y la causa fue sobreseída definitivamente el 6 de marzo de 2023 conforme al artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal.

La Corte analizó el marco jurídico aplicable, recordando lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución y en el artículo 5° de la Ley N°19.640, que establece un régimen especial de responsabilidad extracontractual del Estado por “conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias” del Ministerio Público. Asimismo, citó la historia fidedigna del establecimiento de la norma, que reconoce la necesidad de regular la responsabilidad estatal ante actos que puedan restringir derechos fundamentales.

El tribunal de alzada concluyó que, si bien los antecedentes iniciales podían cumplir el estándar exigido para formalizar y solicitar prisión preventiva en una etapa preliminar, existían elementos suficientes para inferir que el Ministerio Público incurrió en conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias al mantener la medida cautelar más gravosa y formular acusación, pese a la formalización y posterior condena de un tercero por los mismos hechos y sin realizar diligencias adicionales que vincularan al actor con los delitos. Destacó que solo a petición de la defensa se revisó la prisión preventiva y que el sobreseimiento definitivo se dictó recién en marzo de 2023, evidenciando una mantención de la privación de libertad más allá de lo que ameritaban los antecedentes.

En cuanto al daño moral, el actor solicitó $150.000.000.-, argumentando haber sufrido una experiencia traumática, medicación con sertralina, graves daños psicológicos y emocionales, angustia, miedo, cefaleas y trastornos del sueño. Para acreditarlo acompañó registro de atención psicológica de CESFAM, certificado del CESFAM La Pincoya de 20 de abril de 2023 y evaluación del Servicio Médico Legal, que diagnosticó trastorno de estrés post traumático y estado depresivo, señalando que la sintomatología era consistente con la privación de libertad sufrida y que no existía otra causa que la explicara.

Con todo, la Corte reguló prudencialmente la indemnización en la suma de $3.000.000.- por concepto de daño moral, monto que devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, e intereses desde la mora conforme a los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14107-2024 y del 25° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-7075-2023.

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