Diario Constitucional

Proyecto de ley

Cámara despacha a segundo trámite proyecto de ley que prohíbe cobro de estacionamientos en clínicas y recintos asistenciales

La iniciativa, que modifica la Ley N° 19.496, establece gratuidad para pacientes y acompañantes en urgencias, consultas, hospitalizaciones y tratamientos, imponiendo multas de hasta 150 UTM a los prestadores que incumplan y un plazo de tres meses para adecuar sus sistemas.

Por Redacción·03 de marzo de 2026·5 min de lectura
Cámara despacha a segundo trámite proyecto de ley que prohíbe cobro de estacionamientos en clínicas y recintos asistenciales
Referencial

El acceso efectivo a la salud no se limita únicamente a la atención médica propiamente tal. Comprende también las condiciones materiales que permiten llegar oportunamente a ella, especialmente en contextos de urgencia, tratamientos prolongados o internaciones. En este marco, la iniciativa propone una modificación sustantiva a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, con el objeto de garantizar el acceso gratuito a estacionamientos en recintos asistenciales de salud, tanto públicos como privados, cuando estos sean utilizados por pacientes o sus familiares**.**

La iniciativa apunta a corregir una práctica ampliamente extendida en clínicas privadas, que ha generado creciente malestar social, el cobro por estacionamientos en contextos de alta vulnerabilidad emocional, física y económica. De aprobarse, esta reforma implicará un cambio relevante en la relación entre prestadores de salud y usuarios, reforzando el principio de dignidad y equidad en el acceso a servicios esenciales.

El proyecto se construye sobre un principio central, la salud es un derecho fundamental, cuyo ejercicio no debe verse entorpecido por barreras económicas adicionales. Actualmente, el marco normativo solo contempla excepciones al cobro de estacionamientos en casos de urgencia o discapacidad, dejando fuera situaciones habituales como consultas médicas programadas, tratamientos prolongados, controles postoperatorios, hospitalizaciones y visitas a pacientes internados.

Esta omisión genera un impacto económico significativo en miles de familias, especialmente aquellas de menores ingresos, que deben asumir gastos acumulativos por estacionamiento, sumados a copagos, medicamentos, exámenes y traslados. Desde la perspectiva del derecho del consumidor, este cobro constituye una carga accesoria que no guarda relación directa con el acto médico, pero que se impone como condición fáctica para acceder al servicio principal.

Además, desde un enfoque ético y de derechos humanos, resulta problemático que instituciones cuya misión esencial es el cuidado de la salud obtengan lucro a partir de una necesidad básica de acceso, como es el estacionamiento. Ello tensiona los principios de trato digno, equidad y justicia social, especialmente en escenarios donde las personas se encuentran en estados de vulnerabilidad emocional y económica.

La iniciativa modifica el artículo 15 B del DFL N°3 de 2019, estableciendo una prohibición expresa de cobro por estacionamientos en recintos asistenciales cuando estos sean utilizados:

  • En servicios de urgencia o emergencia.

  • Durante consultas médicas.

  • En tratamientos ambulatorios.

  • En casos de hospitalización.

  • En controles postoperatorios o indicados por el profesional tratante.

Asimismo, extiende este derecho no solo a los pacientes, sino también a sus familiares, reconociendo el rol esencial que cumplen en los procesos de cuidado, acompañamiento y apoyo emocional.

La norma impone además a las instituciones de salud la obligación de implementar mecanismos de control y validación, con el fin de evitar usos indebidos, garantizando el correcto ejercicio del derecho sin afectar la administración eficiente de los espacios.

El artículo transitorio concede un plazo de tres meses desde la publicación de la ley para que los prestadores adecuen sus sistemas internos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas que fluctúan entre 100 y 150 UTM, duplicándose en caso de reincidencia.

Desde una perspectiva constitucional, la iniciativa se vincula directamente con el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 19 N°9 de la Constitución, así como con el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y la protección de los consumidores (artículo 19 N°21 y 24 en relación con la regulación económica).

Desde el plano ético-jurídico, la propuesta refuerza la noción de trato digno, ampliamente desarrollada por la jurisprudencia nacional en materias de consumo y responsabilidad médica. El cobro por estacionamiento, en situaciones de angustia, dolor o urgencia, aparece como una práctica que tensiona seriamente dicho estándar, transformando una facilidad de acceso en una fuente adicional de lucro.

De aprobarse la reforma, se espera una reconfiguración relevante de la jurisprudencia administrativa y judicial, especialmente en el ámbito del SERNAC y los juzgados de policía local, que pasarán a contar con una norma expresa que respalde las reclamaciones de los usuarios.

Asimismo, es previsible un aumento en los estándares de fiscalización y cumplimiento normativo por parte de los prestadores institucionales, lo que podría impactar en la forma en que las clínicas estructuran sus contratos de prestación de servicios accesorios.

En conclusión, el proyecto que consagra la gratuidad del estacionamiento en recintos asistenciales constituye una reforma estructural de alto impacto socialyjurídico, que avanza hacia un modelo sanitario más humano, equitativo y coherente con la centralidad del derecho a la salud.

Más allá de su efecto económico inmediato, la iniciativa establece un nuevo estándar normativo de dignidad y protección del paciente, reafirmando que el acceso a la atención médica no puede verse condicionado por cargas accesorias que agravan situaciones de vulnerabilidad.

Su eventual aprobación marcaría un punto de inflexión en la regulación de los servicios complementarios en salud, consolidando una visión del usuario no como cliente, sino como sujeto de derechos fundamentales.

En definitiva, el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados despachado al Senado para que cumpla su segundo trámite constitucional, reemplaza el artículo 15 B de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo que los prestadores institucionales de salud, públicos y privados, no podrán cobrar por el uso de estacionamientos cuando estos se utilicen con ocasión de atenciones de urgencia o emergencia, mientras duren dichas situaciones.

También prohíbe el cobro cuando el estacionamiento sea utilizado por el paciente o su acompañante durante consultas médicas, exámenes, tratamientos, procedimientos, internaciones, controles postoperatorios o gestiones administrativas vinculadas a la atención de salud, incluyendo la regularización de deudas. La misma regla se aplicará a vehículos que transporten a personas con discapacidad o con dificultades físicas permanentes o transitorias para desplazarse.

Las instituciones deberán implementar un mecanismo de control y validación, físico o electrónico, que permita acreditar de forma expedita las circunstancias que dan derecho a la gratuidad. El incumplimiento será sancionado con multas de 100 a 150 UTM, las que se duplicarán en caso de reincidencia.

Finalmente, se establece un plazo de tres meses desde la publicación de la ley para que las instituciones de salud implementen los mecanismos de control y validación exigidos.

Vea texto Boletín N°17903-03 y siga su tramitación aquí.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.