Diario Constitucional

Opinión

Entre el tribunal y el matinal: quién protege a los hijos, por Natalia Reyes Inostroza

Aunque el ordenamiento jurídico chileno reconoce una protección reforzada para la vida privada, la honra y los datos personales de niños, niñas y adolescentes, la exposición mediática de los hijos de figuras públicas revela una brecha entre las garantías normativas y las prácticas informativas, especialmente cuando los procesos judiciales se transforman en espectáculo.

Por Natalia Reyes Inostroza·04 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: educapeques.com
Referencial

En Chile, los hijos de las personas públicas viven una paradoja incómoda. El país se ha dotado de un sistema normativo que proclama la universalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes y la primacía de su interés superior. La Ley 21.430 reconoce expresamente su derecho a la vida privada, a la protección de datos personales, a la honra y a la propia imagen, e impone a los medios de comunicación un deber reforzado de cuidado para evitar cualquier información que pueda estigmatizarlos o dañarlos. Sin embargo, cuando esos niños son “hijos de”, la práctica mediática y la litigación televisada se comportan como si todo eso fuera opcional. (1)

El hijo de ocho años de Cathy Barriga y Joaquín Lavín León es un ejemplo elocuente, pero no único. A partir de una causa penal de alta connotación pública, su diagnóstico de trastorno del espectro autista, el detalle de sus terapias y la identidad de quienes lo tratan se convirtieron en materia de análisis y sospecha en matinales, noticiarios y programas misceláneos. Lo que ante un tribunal constituía información sensible, terminó siendo discutido a la ligera frente a cámaras, al calor de la opinión de abogados y panelistas. El posterior requerimiento proteccional, y el acta del Juzgado de Familia que declara la reserva de la audiencia y recuerda la prohibición de publicar datos sensibles de NNA, muestran a un Poder Judicial intentando cerrar una puerta que los medios ya dejaron abierta. (2)

Otro episodio reciente involucró al hijo adoptivo de Rafael Araneda y Marcela Vacarezza. Comentarios televisivos sobre su historia personal, su origen y la decisión de sus padres de mostrarlo en pantalla detonaron cargos del Consejo Nacional de Televisión y una discusión pública sobre racismo, violencia simbólica y límites a la crítica cuando hay un niño de por medio. El CNTV ha reconocido que este tipo de emisiones no solo afecta la honra de un menor concreto, sino que reproduce estigmas respecto de la adopción y de niños racializados, en un país que ya arrastra sus propias deudas en materia de discriminación. (3)

La lista no termina ahí. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección a favor de las hijas de Camila Polizzi, ordenando a diversos medios eliminar las imágenes de las niñas que habían sido difundidas en el contexto del “caso Convenios”. El tribunal fue categórico: la aparición de las menores no guardaba relación con el hecho noticioso, la grabación y difusión de sus imágenes vulneró sus derechos fundamentales y la libertad de información no puede ejercerse “con absoluta prescindencia” de los derechos de NNA. Esa decisión no solo sanciona una intromisión ilegítima en la vida privada de dos niñas específicas; también fija un estándar claro para futuras coberturas: cuando los hijos son arrastrados a la escena por simple contigüidad, la prensa actúa de manera impertinente. (4)

Estos tres casos comparten un rasgo de fondo, ningún texto legal dice que la condición de persona pública de los padres convierte automáticamente a los hijos en personajes públicos. No existe, en nuestro derecho, una “herencia de notoriedad” que rebaje las garantías de la niñez cuando hay rating de por medio. Al contrario, la Ley 21.430 enfatiza que los derechos de NNA son universales y que la identidad, salud, situación familiar o condición de sus progenitores no pueden ser fundamento de trato discriminatorio. Lo que observamos, entonces, no es un vacío normativo, sino una desviación práctica: en la pauta de los medios y en la lógica de ciertos litigantes, los hijos de figuras públicas se perciben como una extensión disponible de la biografía de los adultos. (5)

La litigación mediática agrava el problema. Abogados y querellantes que, fuera de audiencia, comentan informes clínicos, diagnostican en pantalla, cuestionan terapias o ponen en duda la veracidad de certificados relativos a NNA, trasladan al espacio del espectáculo lo que debería quedar estrictamente circunscrito al proceso. En el caso Barriga–Lavín, el propio requerimiento proteccional describe cómo la condición de TEA del niño fue utilizada para construir un relato de “privilegios”, desconociendo que el tribunal penal había considerado su situación en aplicación de estándares internacionales y de la legislación sobre discapacidad y niñez, no por trato de favor. Esa estrategia (que mezcla intereses procesales con exposición de datos sensibles) sitúa al niño como daño colateral de una disputa entre adultos. (6)

Frente a este cuadro, la respuesta jurídica comienza a sofisticarse. La misma Ley 21.430 obliga a medios y profesionales de la comunicación a respetar estrictamente la intimidad e imagen de NNA y prohíbe la difusión de información que pueda estigmatizarlos, afectando su honra o causándoles menoscabo. La reciente Ley 21.719 sobre datos personales crea, además, una Agencia de Protección de Datos Personales con facultades para ordenar la supresión de datos obtenidos o tratados ilícitamente y para mantener un registro público de sanciones. Fallos como el de la Corte penquista, que ordenan eliminar contenidos, apuntan en la misma dirección: ya no basta con una multa simbólica; se exige también desarmar, en la medida de lo posible, la huella digital de la vulneración. (7)

Pero nada de esto será suficiente si no cambia la cultura de quienes deciden qué se muestra y qué se dice. No se trata de imponer silencio sobre las causas penales, los escándalos de corrupción o las controversias políticas. Se trata de asumir que hay un límite infranqueable cuando, para contar esas historias, se instrumentaliza la biografía de los hijos. Que no hay interés público legítimo en conocer el diagnóstico específico de un niño, la escuela a la que asiste o el detalle de su historia de adopción. Que ningún progenitor, por famoso que sea, puede “renunciar” por ellos a su derecho a la intimidad. Y que abogados, periodistas, editores, camarógrafos y community managers comparten una responsabilidad común como garantes de ese límite.

La nueva legislación en materia de niñez y datos personales ofrece herramientas para exigir cuentas, ordenar borrados y sancionar a quienes insistan en convertir a los hijos en personajes secundarios de la crónica judicial o farandulera. Pero el desafío de fondo es otro: abandonar la idea de que la fama es una especie de contagio que todo lo justifica. Tomar en serio el interés superior del niño implica, precisamente, resistir la tentación de explotar su imagen cuando más nos tienta hacerlo: cuando promete audiencia, clicks o ventaja procesal.

Natalia Reyes Inostrozaes abogada

Referencias

(1) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643

(2) https://www.t13.cl/noticia/politica/te-quieres-ganar-50-lucas-mensajes-tras-informe-medico-del-hijo-cathy-barriga-13-11-2024

(3) https://www.adnradio.cl/2026/02/16/cntv-formula-cargos-por-dichos-de-sergio-rojas-contra-hijo-de-araneda-y-vacarezza/

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