Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada

Condena por conducción en estado de ebriedad dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano queda a firme

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad al concluir que la sentencia dictada en procedimiento simplificado se encontraba íntegramente registrada en el sistema informático del Poder Judicial, descartando vulneraciones al debido proceso y errores en el contenido del fallo.

Por Redacción·19 de marzo de 2026·3 min de lectura
Condena por conducción en estado de ebriedad dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano queda a firme
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en un procedimiento simplificado.

El imputado fue condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa de 2 UTM y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 109 y 110 de la Ley N°18.290, hecho ocurrido el 21 de julio de 2023 en la comuna de Talcahuano.

Contra dicha decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5, 6, 7 y 19 N°3 de la Constitución Política, argumentando que la transcripción de la sentencia era incompleta, careciendo de parte expositiva y considerativa, además de presentar una defectuosa parte resolutiva. A su juicio, ello infringía lo dispuesto en los artículos 395, 389 y 342 del Código Procesal Penal y vulneraba el debido proceso.

La defensa solicitó que se anularan tanto el juicio como la sentencia condenatoria y que la causa fuera retrotraída para la realización de una nueva audiencia de juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. De manera subsidiaria, invocó la causal del artículo 373 letra f) del Código Procesal Penal, señalando que la sentencia habría excedido el contenido del requerimiento del Ministerio Público, ya que —según sostuvo— el fallo mencionaba un procedimiento abreviado en lugar de un procedimiento simplificado, aludía a un delito adicional de manejo sin licencia que no habría sido requerido por la fiscalía y consignaba una fecha distinta de ocurrencia del hecho.

Al analizar la causal principal, la Corte Suprema recordó que el debido proceso constituye una garantía constitucional que exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento previo, legalmente tramitado y respetuoso de las garantías procesales. Asimismo, destacó que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece la obligación de registrar íntegramente las resoluciones judiciales mediante un medio apto que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido.

La Corte señaló que, aunque la sentencia fue dictada verbalmente en la audiencia de procedimiento simplificado, se encontraba íntegramente registrada y firmada en el sistema informático del Poder Judicial en la misma fecha de su dictación, el 2 de julio de 2025. En consecuencia, estimó que no existía la omisión denunciada por la defensa ni una vulneración a las garantías del condenado.

Respecto de la causal subsidiaria, la Corte sostuvo que del examen del texto íntegro de la sentencia se desprende que en ella se consignan correctamente los hechos, el delito imputado y las circunstancias relevantes del caso, correspondientes al delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad cometido el 21 de julio de 2023, sin que se advierta que el fallo haya excedido el contenido del requerimiento del Ministerio Público.

El máximo tribunal agregó que los documentos acompañados por la defensa sólo permitían advertir que en el acta de la audiencia se registró de forma resumida y con un error lo resolutivo del fallo, lo que no configura la infracción denunciada, pues la sentencia se encontraba incorporada íntegra y correctamente en el sistema informático del Poder Judicial desde la misma fecha en que fue dictada.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa quedando a firme la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº28.512-2025.

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