Recurso de nulidad acogido.
Sentencias dictadas por los Jueces de Garantía deben constar por escrito y ser dadas a conocer a los intervinientes, resuelve la Corte Suprema.
Recurrente obtuvo la invalidación de una sentencia condenatoria y del juicio que la precedió, al acreditar que el fallo dictado en juicio oral simplificado no fue registrado por escrito, dándosele a conocer únicamente la parte resolutiva de la decisión, conculcando con ello su derecho a conocer los fundamentos del fallo y a ejercer el recurso respectivo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que condenó al acusado a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción.
El día 5 de octubre de 2021, el actor fue sorprendido conduciendo un automóvil manteniendo vigente una sanción judicial que le impide realizar la conducción de vehículos motorizados, motivo por el que fue detenido por personal policial y puesto a disposición de la justicia que lo condenó como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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