Nulidad penal rechazada
Corte Suprema confirma condena por homicidio simple dictada por tribunal de San Bernardo
Descartó vulneraciones al debido proceso, falta de fundamentación del fallo y error en la determinación de la pena. Queda a firme sentencia que condenó al acusado a diez años y un día de presidio mayor por la muerte de la víctima ocurrida en 2015 en la comuna de San Bernardo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio simple y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo que le impuso la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, junto a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima, ocurrido el 6 de junio de 2015 en la comuna de San Bernardo.
En contra de esa decisión la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando la infracción sustancial de derechos y garantías asegurados por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile, particularmente el debido proceso y el derecho a defensa. Sostuvo que durante el juicio oral se admitió y valoró como prueba la declaración de un testigo reservado introducida a través del testimonio de oídas de funcionarios policiales, pese a que dicho testigo no figuraba en el auto de apertura, lo que —a su juicio— vulneró la posibilidad de interrogarlo y contradecir su testimonio.
La defensa argumentó que esta circunstancia generó indefensión, pues se otorgó valor probatorio a una declaración que no pudo ser controvertida mediante interrogatorio de contraste. Agregó que dicha prueba habría tenido incidencia directa en la acreditación del hecho punible y en la condena del acusado, por lo que solicitó la nulidad del juicio oral y de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Como primera causal subsidiaria, invocó la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, señalando que el tribunal habría incurrido en falta de fundamentación al descartar la teoría alternativa de la defensa —basada en la legítima defensa— apoyándose en el relato de un testigo que no compareció al juicio y cuya versión fue incorporada a través de funcionarios policiales. Según el recurrente, la valoración de la prueba se apartó de los principios de la lógica y de las reglas de la experiencia.
Asimismo, la defensa sostuvo que la errónea apreciación de la prueba condujo a la condena del acusado sin contar con prueba objetiva suficiente, por lo que solicitó también la invalidación del juicio oral y de la sentencia.
En subsidio, alegó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho, argumentando que el tribunal desestimó calificar como muy calificada la atenuante la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pese a que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio, reconociendo su participación en los hechos. De haberse reconocido esa circunstancia como muy calificada, afirmó, la pena impuesta habría sido menor.
Para analizar las causales invocadas, la Corte Suprema reprodujo los hechos establecidos por el tribunal oral, según los cuales el 6 de junio de 2015, durante la madrugada, el acusado descendió de un vehículo en la intersección de las calles San José y Freire, en San Bernardo, y disparó reiteradamente con un arma de fuego contra la víctima, provocándole heridas en la región lumbar que le causaron la muerte ese mismo día debido a una hipovolemia derivada de un traumatismo abdominal por proyectil balístico.
Al pronunciarse sobre la causal principal, el máximo tribunal recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado que permita a las partes ejercer su derecho a defensa, presentar prueba y controvertir la prueba contraria. No obstante, precisó que la nulidad procesal solo procede cuando se acredita una infracción sustancial que afecte efectivamente los derechos del interviniente.
En ese contexto, la Corte concluyó que la defensa formuló alegaciones de carácter genérico y no explicó de qué manera la declaración del testigo reservado introducida por funcionarios policiales habría determinado la condena. Además, destacó que existían otros antecedentes probatorios que situaban al acusado como autor del delito, entre ellos la declaración de la madre de la víctima y la propia declaración del acusado al inicio del juicio. Por ello, estimó que la prueba cuestionada carecía de la trascendencia necesaria para configurar la causal de nulidad.
Respecto de la causal subsidiaria por falta de fundamentación, la Corte señaló que los jueces del tribunal oral realizaron un análisis detallado de la prueba rendida y se pronunciaron expresamente sobre las alegaciones de la defensa, exponiendo las razones que los llevaron a concluir la participación culpable del acusado. En consecuencia, concluyó que la impugnación reflejaba más bien una discrepancia con la valoración probatoria realizada por los jueces de la instancia.
Finalmente, en relación con la alegación de errónea aplicación del derecho por no calificar como muy calificado la atenuante la colaboración del acusado, la Corte Suprema sostuvo que dicha determinación corresponde privativamente a los jueces del fondo, quienes explicaron que la declaración del acusado no revestía una entidad especial que justificara su calificación como muy atenuante conforme al artículo 68 bis del Código Penal.
En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa quedando a firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.
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