Diario Constitucional

Casación fondo rechazada

Corte Suprema descarta indemnización por mejoras no autorizadas en inmueble fiscal arrendado para fines turísticos

Confirmó que las obras realizadas por la arrendataria en un inmueble fiscal no generan derecho a indemnización cuando fueron ejecutadas sin autorización expresa de la autoridad administrativa y el contrato establece que tales mejoras sólo pueden retirarse antes del término del arriendo.

Por Redacción·18 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: aysen.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por una comerciante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, el cual había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio dirigida contra el Consejo de Defensa del Estado.

La acción judicial se originó luego de que la demandante sostuviera que, en el contexto de un contrato de arrendamiento de un inmueble fiscal destinado a instalaciones turísticas, efectuó diversas obras —entre ellas un salón de eventos con cocina, una leñera y un sistema de alcantarillado— que habrían incrementado el valor del inmueble, razón por la cual solicitó su indemnización. Según expuso en su demanda, dichas instalaciones formaban parte de un proyecto orientado al desarrollo de actividades turísticas en el lugar, el que contemplaba la habilitación de infraestructura para la realización de eventos y la prestación de servicios asociados. En ese contexto, afirmó haber realizado diversas inversiones destinadas a estabilizar el terreno y dotar al recinto de servicios básicos y edificaciones aptas para su explotación comercial, cuyo costo estimó en $80.000.000.-, suma cuyo reembolso solicitó al Fisco en el juicio respectivo.

Al conocer del asunto, el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique rechazó la demanda. El tribunal razonó que las obras realizadas por la actora constituían mejoras útiles introducidas en el inmueble fiscal arrendado, materia que se encontraba expresamente regulada en el contrato celebrado con la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. En particular, la cláusula respectiva establecía que dichas mejoras sólo podían ejecutarse previa autorización expresa de la autoridad administrativa y que, en todo caso, no otorgaban derecho a indemnización, pudiendo únicamente ser retiradas por el arrendatario antes del término del contrato si ello no ocasionaba detrimento al inmueble. En ese contexto, el tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de autorización para la ejecución de tales obras ni la concurrencia de los requisitos que permitieran exigir su reembolso, motivo por el cual desestimó la acción indemnizatoria.

Apelado este fallo, la Corte de Coyhaique lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia impugnada habría infringido diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, entre ellas los artículos 1924 N°2, 1545, 1478, 1936 y 2316, además del artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil. En lo sustancial, sostuvo que el fallo no habría reconocido que el inmueble arrendado no se encontraba en condiciones aptas para el fin convenido, que desconoció la fuerza obligatoria del contrato celebrado entre las partes y que omitió valorar adecuadamente la prueba testimonial rendida en el proceso, lo que —a su juicio— habría impedido establecer la existencia de mejoras útiles introducidas en el predio y el consiguiente derecho a ser indemnizada por ellas.

Al pronunciarse sobre el arbitrio, la Corte Suprema comenzó por descartar la infracción denunciada respecto del artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, norma invocada por la recurrente en relación con la valoración de la prueba testimonial. El máximo Tribunal explicó que dicha disposición no reviste el carácter de ley reguladora de la prueba, puesto que al emplear la expresión “podrá” entrega a los jueces de la instancia la facultad de ponderar la fuerza probatoria de las declaraciones de dos o más testigos. En consecuencia, precisó que la apreciación de tales antecedentes corresponde a la esfera de atribuciones privativas de los sentenciadores del mérito y, por lo mismo, queda fuera del ámbito de control propio del recurso de casación en el fondo.

Enseguida, el máximo Tribunal recordó que, al no haberse denunciado de manera concreta la infracción de normas reguladoras de la prueba, los hechos fijados por los tribunales de instancia resultan inamovibles en sede de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Sobre esa base, dio por asentado que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén entregó en arrendamiento a la actora un inmueble fiscal destinado exclusivamente a instalaciones orientadas al turismo, y que durante la vigencia de dicho contrato la arrendataria ejecutó diversas obras en el predio —entre ellas un salón de eventos con cocina, una leñera y un sistema de alcantarillado— calificadas como mejoras útiles. Asimismo, se estableció que tales intervenciones no contaron con autorización expresa de la autoridad administrativa y que, además, existía indeterminación acerca de la fecha exacta de su ejecución y del valor económico de las construcciones realizadas.

Sobre la base de estos antecedentes, la Corte Suprema descartó también las demás infracciones legales denunciadas por la recurrente. En particular, señaló que algunas de las alegaciones invocadas constituían planteamientos nuevos, ajenos al debate desarrollado en el proceso, y que, en todo caso, las estipulaciones contractuales que regulaban el arrendamiento del inmueble fiscal eran claras en establecer que las mejoras útiles sólo podían ejecutarse previa autorización expresa de la autoridad competente y que dichas obras no generaban derecho a indemnización. En ese contexto, el fallo destacó que no existía consentimiento de la arrendadora para la realización de las mejoras ni antecedentes que permitieran determinar con precisión su entidad o valor, circunstancias que impedían acoger las alegaciones formuladas por la demandante en su recurso.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº25195-2024, Corte de Coyhaique Rol Nº11-2024 y Primer Juzgado de Letras de Coyhaique Rol N° C 1063-2020.

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