Diario Constitucional

Rechaza amparo

Corte de Chillán mantiene prisión preventiva en causa por asociación criminal y corrupción

Descartó vulneraciones a la libertad personal y al debido proceso, validando la actuación de la Corte de Concepción y la proporcionalidad de la medida cautelar frente a la gravedad de los delitos imputados.

Por Redacción·30 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte de Chillán mantiene prisión preventiva en causa por asociación criminal y corrupción
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de una imputada que se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, confirmando la legalidad de la resolución dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el marco de una investigación por delitos de alta complejidad.

La acción constitucional fue presentada en contra de los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada penquista, cuestionando la resolución que confirmó la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, tras la formalización por diversos delitos, entre ellos asociación criminal, tráfico de drogas, tráfico de armas, cohecho reiterado, acceso indebido a una base de datos, obstrucción a la investigación, prevaricación y lavado de activos.

La defensa alegó vulneración de la libertad personal y del debido proceso, sosteniendo que la resolución de segunda instancia incurrió en ultrapetita y en infracción a la prohibición de reforma en perjuicio, al considerar delitos adicionales que no habrían sido establecidos en primera instancia, pese a existir únicamente apelación de la defensa. Asimismo, cuestionó la falta de necesidad de la medida cautelar, destacando el arraigo familiar y social de la imputada, su colaboración en la investigación y la supuesta desproporción de la prisión preventiva.

Al informar, los ministros recurridos señalaron que la acción era improcedente para revisar resoluciones adoptadas por tribunales de igual jerarquía, y defendieron la legalidad de su decisión, indicando que se limitaron a confirmar la medida cautelar en base a los antecedentes debatidos, descartando la existencia de ultrapetita o infracción a la congruencia procesal.

En su análisis, la Corte de Chillán recordó que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente destinada a restablecer la libertad personal cuando esta ha sido vulnerada de manera ilegal o arbitraria. Sin embargo, estimó que en este caso no se configuran tales supuestos.

El tribunal desestimó la alegación de ultrapetita, señalando que, al revisar la medida cautelar, la Corte de Apelaciones estaba facultada para efectuar un análisis integral de los antecedentes conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que la mención de otros delitos en términos potenciales alterara la decisión adoptada ni implicara una agravación de la medida impuesta.

Asimismo, rechazó los cuestionamientos relativos a la tipicidad de los delitos, indicando que dichas materias corresponden al fondo del asunto y deberán ser resueltas en el juicio oral, bastando en esta etapa la existencia de antecedentes que justifiquen la imputación.

En cuanto al delito de acceso indebido a una base de datos, el tribunal sostuvo que la utilización reiterada de una clave confidencial por personas no autorizadas constituye una vulneración de medidas de seguridad, aun cuando dicha clave haya sido facilitada por un tercero, descartando la tesis de la defensa.

Respecto de la necesidad de cautela, la Corte concluyó que la gravedad de los delitos imputados y la capacidad de la organización para influir en funcionarios y entorpecer la investigación justifican la prisión preventiva, incluso frente a circunstancias personales favorables como la irreprochable conducta anterior o el arraigo familiar.

Además, el tribunal sostuvo que la protección de los fines del proceso penal puede prevalecer sobre consideraciones como la maternidad, cuando la situación lo exige, especialmente si los hijos se encuentran bajo el cuidado de terceros.

Finalmente, la Corte enfatizó que el recurso de amparo no constituye una instancia para revisar resoluciones dictadas por otros tribunales de la misma jerarquía, y concluyó que la decisión impugnada fue adoptada conforme a derecho, con adecuada fundamentación y respeto de las garantías procesales, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad.

Amparo+88+2026.docxbbbVea sentencia Corte de Chillan Rol Nº88-2026.

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