Diario Constitucional

Ley Aula Segura

Corte respalda expulsión de alumno vinculado a hechos violentos con bombas incendiarias en liceo

El tribunal estimó que la sanción se fundó en la gravedad de disturbios protagonizados por estudiantes encapuchados que portaban elementos incendiarios y causaron daños al establecimiento, existiendo antecedentes que vinculaban al alumno con estos hechos, tras un procedimiento que incluyó descargos y revisión interna, descartándose ilegalidad o arbitrariedad.

Por Redacción·27 de marzo de 2026·3 min de lectura
reportediario.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y del Liceo José Victorino Lastarria, luego de que se dispusiera su expulsión y cancelación de matrícula en el marco de la denominada “Ley Aula Segura”.

El recurrente accionó denunciando que la medida —adoptada tras los disturbios ocurridos al interior del establecimiento el 26 de mayo de 2025— fue aplicada sin prueba suficiente y sin respetar el debido proceso, toda vez que, pese a ser mayor de edad, no fue notificado personalmente, imputándosele participación en los hechos sobre la base de un testimonio anónimo. Agregó que presentó descargos acompañando antecedentes que situaban al estudiante en otro lugar al momento de los incidentes, los que no habrían sido debidamente ponderados.

Afirmó que la decisión vulneraba sus garantías constitucionales, en particular la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, la integridad psíquica, la honra y el derecho a la educación, solicitando dejar sin efecto la expulsión y ordenar su reincorporación al establecimiento.

La Corporación de Desarrollo Social de Providencia solicitó el rechazo del recurso, señalando que la medida fue adoptada conforme a la normativa vigente y al reglamento interno, en atención a la gravedad de los hechos, los que involucraron disturbios protagonizados por estudiantes encapuchados que portaban elementos incendiarios, causando daños y afectando la seguridad de la comunidad educativa. Indicó que existían antecedentes que vinculaban al estudiante con los hechos y que se le otorgó la posibilidad de efectuar descargos y apelar la decisión.

Por su parte, la Superintendencia de Educación informó que, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, revisó el procedimiento disciplinario, concluyendo que éste se ajustó a la normativa educacional vigente, sin perjuicio de carecer de atribuciones para ordenar la reincorporación del alumno.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten.

Al analizar el caso, el tribunal estableció que la medida disciplinaria se adoptó dentro del marco de las competencias del establecimiento, conforme a su reglamento interno, y que el procedimiento contempló las etapas de notificación, descargos, recopilación de antecedentes, resolución fundada y apelación.

En este contexto, el fallo señaló que “no es posible concluir que el acto impugnado constituya una actuación ilegal o arbitraria, ni que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas”, destacando además que los antecedentes fueron ponderados por la autoridad competente y que la revisión de la prueba excede el ámbito cautelar de esta acción.

Asimismo, la Corte sostuvo que el estudiante contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa a través de su apoderado, tanto en la etapa de descargos como en la apelación, y que el procedimiento fue validado por la Superintendencia de Educación.

De esta manera, concluyó que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario ni la vulneración de garantías constitucionales que habilitara la intervención por esta vía.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto, sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°16206-2025 (Protección).

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