Diario Constitucional

Acción de protección acogido

Corte Suprema ordena dejar sin efecto traslado de carabinero mientras estaba vigente investigación por acoso laboral

Concluyó que el traslado vulneró la protección del artículo 90 A del Estatuto Administrativo y reprochó a la institución el uso de “vías de hecho” para eludir la prohibición legal, ordenando el reintegro del funcionario a su unidad de origen

Por Redacción·29 de marzo de 2026·4 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por un Sargento 2° de Carabineros y ordenó dejar sin efecto su traslado desde la Tenencia Carreteras Melipilla a la 49ª Comisaría de Quilicura, dispuesto mientras se encontraba vigente una investigación por acoso laboral denunciada por el funcionario.

El recurrente sostuvo que el 30 de octubre de 2024 presentó una denuncia por acoso laboral contra dos funcionarios de su unidad, la cual fue declarada admisible el 6 de noviembre del mismo año. Según el recurrente, esto activó la protección del artículo 90 A letra b) del Estatuto Administrativo, que impide el traslado de un funcionario mientras no concluya la investigación por acoso laboral.

A pesar de esta protección, fue notificado el 16 de enero de 2025 de su traslado desde la Tenencia Carreteras Melipilla a la 49ª Comisaría de Quilicura. Argumentó que este traslado no solo violaba la normativa vigente, sino que también obstaculizaba el ejercicio de sus derechos administrativos.

Denunció además una serie de acciones que consideró arbitrarias, como el retiro de su armamento, la prohibición de acceder al Libro de Guardia, y las dificultades para ingresar licencias médicas. Asimismo, alegó que se le impidió presentar su recurso de reconsideración y hacer valer sus derechos, vulnerando el Reglamento de Disciplina de Carabineros.

Finalmente, argumentó que estas acciones constituían una omisión del deber institucional de protección, resultando en su aislamiento y en la denegación de múltiples instancias por su cadena de mando, incluso estando con licencia médica por afectación psicológica.

Una de las recurridas argumentó que el conducto regular solicitado por el recurrente no es un proceso directo y no se podía efectuar de manera inmediata. Informó que ella le indicó que debía solicitarlo en forma gradual.

Por su parte, una mayor sostuvo que no contaba con la potestad reglamentaria para otorgar el conducto regular solicitado. Además, argumentó que el recurrente ya había sido asignado a su nueva destinación, por lo que debía ver en qué condiciones se encontraba su despacho para otorgarle el conducto regular de manera ascendente.

Por su lado, un teniente informó que se había dado curso a la denuncia formulada y dispuesto una investigación administrativa.

La Directora (S) de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, solicitó el rechazo de la acción constitucional. Argumentó que el traslado se encontraba suspendido en virtud de la interposición del presente recurso y que el recurrente había sido recibido en audiencia por el Prefecto (S) de la Prefectura del Tránsito y Carreteras.

También sostuvo que la decisión de traslado se fundamenta en la normativa interna de Carabineros, que otorga a la institución la facultad discrecional para disponer desplazamientos del personal en función del interés público y necesidades institucionales. Argumentó que el traslado se justificaba con antecedentes objetivos, como la falta de dotación en algunas unidades policiales.

Finalmente, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros argumentó que la decisión de traslado fue adoptada en ejercicio regular de la potestad discrecional de la autoridad administrativa, ajustada a la normativa aplicable y sin vulnerar derechos constitucionales o derechos humanos.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al concluir que no existía un acto administrativo terminal susceptible de impugnación. Señaló que el recurso de reconsideración presentado ante la Dirección de Personal de Carabineros aún estaba pendiente de resolución, lo que impedía un pronunciamiento anticipado por parte del órgano jurisdiccional.

Además, estimó que la decisión de traslado había sido adoptada dentro de la órbita de competencia de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

También se hizo cargo de la alegación del recurrente sobre la ilegalidad del traslado basada en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo. Al respecto, señaló que el alcance de la expresión «localidad» estaba en discusión, ya que según el Decreto Exento N° 90 de 2018 del Ministerio de Hacienda, las comunas de El Monte y Quilicura constituyen una misma localidad para efectos administrativos.

Concluyó que, al no existir un acto arbitrario o ilegal derivado de la Orden de traslado, y considerando que la eventual ilegalidad alegada por el recurrente estaba en discusión, el recurso de protección fue desestimado.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la revocó en alzada, al considerar que el traslado del recurrente se realizó estando vigente la protección del artículo 90 A del Estatuto Administrativo, que prohíbe el traslado de funcionarios que hayan denunciado acoso laboral mientras la investigación esté en curso. La Corte enfatizó que esta protección no había cesado, ya que la resolución de la investigación administrativa aún no estaba firme.

Rechazó el argumento de que las comunas de El Monte y Quilicura constituyen una misma «localidad» según el Decreto Exento N° 90 de 2018. Señaló que dicho decreto tiene fines remuneratorios y no puede extenderse a la interpretación de una norma de protección al denunciante de acoso laboral.

Además, el máximo tribunal consideró que Carabineros se valió de «vías de hecho» para eludir la protección legal del funcionario. Citó acciones como el retiro de armamento y especies fiscales, el impedimento para dejar constancias en el libro de guardia, la denegación del conducto regular y la obstaculización para entregar licencia médica y recurso de reconsideración.

Concluyó que estas acciones configuraban un actuar desprovisto de las formalidades mínimas del procedimiento administrativo, tendiente a ejecutar el traslado con infracción de los derechos que asistían al recurrente.

Por lo anterior, acogió la acción cautelar, ordenó dejar sin efecto el traslado y reintegrar al funcionario a su unidad original, con las medidas de resguardo correspondientes según la normativa vigente en materia de acoso laboral.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°34127-2025 y Corte de Santiago Rol N°1464-2025.

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