Diario Constitucional

Soberanía nacional

Proyecto de ley busca impedir que normas internacionales no vinculantes definan políticas públicas

La iniciativa propone modificar la Ley de Bases de la Administración del Estado para establecer que agendas y marcos internacionales sin ratificación legal tengan solo carácter referencial y no puedan fundamentar decisiones administrativas ni gasto público.

Por Redacción·30 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: tusbuenasnoticias.com
Referencial

Un proyecto de ley de autoría del diputado Cristian Contreras busca modificar la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para resguardar la soberanía nacional en la ejecución de políticas públicas.

La iniciativa sostiene que, si bien las leyes deben tener un carácter general, muchas veces surgen como respuesta a fenómenos coyunturales que amenazan el ordenamiento jurídico. En ese contexto, advierte sobre la proliferación de compromisos internacionales de carácter no vinculante —conocidos como soft law— que, sin haber sido aprobados por el Congreso, influyen en la definición de políticas públicas internas.

Como ejemplo, se menciona la implementación de agendas internacionales que, pese a contener objetivos considerados valiosos, han sido incorporadas en el país mediante actos administrativos, como decretos, que crean estructuras y orientan el gasto público sin una ley previa que determine su prioridad a nivel nacional. Según el proyecto, esto genera una suerte de “legislación administrativa de facto” que elude el control parlamentario.

El texto recuerda que la legislación vigente ya establece que la Administración del Estado debe actuar conforme a la Constitución y las leyes, pero advierte la existencia de un vacío respecto del tratamiento de instrumentos internacionales no ratificados como tratados. Por ello, la moción busca cerrar este vacío normativo.

En concreto, la propuesta establece que los instrumentos, agendas, declaraciones o marcos de acción emanados de organismos internacionales o acuerdos entre Estados, que no hayan sido ratificados por el Congreso, tendrán un carácter meramente programático y orientador, y no constituirán fuente de derecho. Asimismo, no podrán ser utilizados como fundamento suficiente para crear programas, asignar recursos públicos o limitar derechos, salvo que exista una ley que los incorpore expresamente.

Además, se plantea que los órganos de la Administración deberán cumplir estrictamente este criterio al ejercer su potestad reglamentaria y al planificar políticas sectoriales, debiendo explicitar la norma legal nacional que autoriza cualquier acción basada en este tipo de instrumentos, así como su subordinación al interés nacional.

El proyecto también incorpora una obligación para los funcionarios públicos, en el marco de sus deberes de probidad y eficiencia, de asegurar que la implementación de directrices internacionales no vinculantes no altere las prioridades institucionales fijadas por ley.

La iniciativa se fundamenta en las atribuciones del legislador para fijar las bases de la administración del Estado y en la necesidad de resguardar la soberanía, sin interferir en las competencias del Ejecutivo en materia de relaciones internacionales, pero regulando los efectos internos de los instrumentos que de ellas emanan.

Vea texto moción Boletín Nº18.135-06 y siga su tramitación aquí.

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