Diario Constitucional

Ciberseguridad recurre a la corte

Agencia Nacional de Ciberseguridad recurre a la Corte de Santiago contra decisión del CPLT que ordena publicar información de su personal

La ANCI impugnó la Decisión de Amparo del CPLT que la obliga a transparentar datos sobre funcionarios y remuneraciones, advirtiendo que su divulgación podría comprometer la seguridad nacional y facilitar ciberataques.

Por Redacción·31 de marzo de 2026·3 min de lectura
Agencia Nacional de Ciberseguridad recurre a la Corte de Santiago contra decisión del CPLT que ordena publicar información de su personal
Referencial

La Agencia Nacional de Ciberseguridad interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Decisión de Amparo Rol C10788-25, de 20 de enero de 2026, dictada por el Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente una reclamación por infracción a los deberes de transparencia activa, solicitando su revocación con costas.

El origen del conflicto se encuentra en una denuncia presentada ante el CPLT por incumplimiento de los deberes de transparencia activa de la ANCI, específicamente por la falta de publicación de información relativa a personal y remuneraciones. Tras fiscalizar el sitio web institucional, el Consejo confirió traslado a la Agencia, la que evacuó sus descargos señalando que la información debía mantenerse reservada debido a su carácter sensible para la seguridad nacional.

En este contexto, la Agencia advirtió que la divulgación de antecedentes sobre su personal y estructura podría facilitar ciberataques, comprometiendo tanto la seguridad de sus funcionarios como la del país, especialmente considerando el riesgo de ataques de alto impacto económico. Asimismo, invocó normas constitucionales y legales que permiten establecer reservas cuando la publicidad afecta la seguridad nacional, destacando que su ley orgánica califica como secreta la información relativa a su funcionamiento, personal y operaciones.

No obstante, el CPLT acogió parcialmente el reclamo y ordenó a la Agencia publicar información sobre su personal sujeto al Código del Trabajo y sus remuneraciones, con excepción de una unidad específica vinculada a la respuesta ante incidentes de seguridad informática. Además, fijó un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento de multas.

En su reclamo, la Agencia expone que cumple un rol estratégico en la seguridad del Estado, al coordinar políticas, fiscalizar entidades y enfrentar amenazas digitales como el cibercrimen. Para ello, cuenta con amplias atribuciones legales y colabora directamente con el Presidente de la República y el sistema de inteligencia, gestionando información altamente sensible vinculada a la seguridad nacional y a sectores críticos, lo que —a su juicio— justifica su carácter reservado.

Sostiene que la decisión impugnada es improcedente e infundada, por cuanto vulnera normas constitucionales y legales sobre publicidad de los actos de la administración y sobre causales de reserva de información. En lo sustancial, plantea que el Consejo erró al calificar como pública la información relativa al personal contratado bajo el Código del Trabajo y sus remuneraciones, y que la divulgación de dichos antecedentes pondría en grave riesgo el cumplimiento de sus funciones críticas en materia de seguridad pública, al exponer información altamente sensible.

La Agencia sostiene que el reclamo de ilegalidad es procedente, al cumplir con todos los requisitos legales: fue interpuesto por un órgano legitimado, dentro del plazo de 15 días, con exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho, identificación de las normas infringidas y peticiones concretas, consistentes en la declaración de nulidad del acto impugnado.

En cuanto al fondo, argumenta que la decisión del Consejo interpreta erróneamente el principio de publicidad, al desconocer que este no es absoluto y que la Constitución y la Ley de Transparencia contemplan excepciones, especialmente cuando la divulgación de información afecta la seguridad nacional o cuando una ley de quórum calificado declara su carácter secreto. En este caso, afirma que la información requerida se encuentra amparada por dichas excepciones, por tratarse de antecedentes sensibles cuya publicidad comprometería gravemente las funciones de seguridad pública de la Agencia.

Asimismo, se sostiene que la información cumple con los requisitos de reserva establecidos por el propio CPLT, al ser secreta, haber sido objeto de esfuerzos razonables para mantener su confidencialidad y poseer un valor cuya divulgación generaría afectaciones significativas. En particular, se destaca que la ley de ciberseguridad establece expresamente el carácter secreto de los antecedentes en poder de la Agencia, incluyendo información sobre su personal, operaciones y sistemas, imponiendo además un deber permanente de reserva.

Finalmente, la Agencia señala que ha adoptado medidas concretas para proteger dicha información, evitando su publicación y resguardándola frente a riesgos de ciberataques, aplicando criterios de divisibilidad para dar cumplimiento a la normativa, divulgando solo aquella información que no es sensible y manteniendo en reserva los antecedentes críticos conforme a la ley.

El reclamo fue acogido a tramitación por la Corte de Santiago que confirió traslado por un plazo de 10 días al CPLT para que evacue su informe.

Vea texto reclamo de ilegalidad Rol Nº299-2026 y Decisión de Amparo Rol C10788-25 del CPLT.

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