Diario Constitucional

Acoge nulidad penal

Corte Suprema reduce suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad a dos años

El máximo tribunal determinó que una condena previa prescrita no puede ser considerada para agravar la sanción, rebajando la suspensión de licencia de cinco a dos años.

Por Redacción·04 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: mgm-abogados.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y anuló parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique en cuanto a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, al estimar que se aplicó erróneamente el derecho.

En la causa, el tribunal oral había condenado al imputado a la pena de setenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por cinco años, sustituyendo la pena privativa de libertad por remisión condicional por un año, por hechos ocurridos el 17 de abril de 2024 en Coyhaique.

El recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando errónea aplicación del derecho al considerar una condena previa del año 2015 para agravar la sanción accesoria, pese a encontrarse prescrita. La defensa sostuvo que, conforme al artículo 104 del Código Penal, dicha condena no podía ser utilizada para aumentar la pena, por lo que la suspensión de licencia debió fijarse en dos años y no en cinco.

La Corte Suprema analizó el marco normativo aplicable, señalando que el artículo 196 de la Ley N°18.290 establece un sistema de agravamiento de la pena de suspensión de licencia en función de la reiteración del delito, pero que este debe armonizarse con las reglas generales del derecho penal, en particular con los límites temporales de la prescripción.

En ese sentido, el tribunal destacó que el ordenamiento jurídico contempla plazos de prescripción tanto para la acción penal como para las penas y circunstancias agravantes, fijando en cinco años el límite para considerar antecedentes en simples delitos, lo que debe ser aplicado de oficio por los tribunales.

Asimismo, indicó que la agravación de la pena accesoria de suspensión de licencia constituye, en los hechos, una forma de reincidencia, por lo que no puede fundarse en condenas anteriores que se encuentren prescritas.

En consecuencia, la Corte concluyó que el tribunal oral incurrió en un error de derecho al considerar la condena del año 2015 para imponer una suspensión de cinco años, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por ello, el máximo tribunal acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia y dictó fallo de reemplazo, manteniendo las penas principales, pero reduciendo la suspensión de la licencia de conducir a dos años, al tratarse de una primera infracción conforme a derecho.

La decisión fue adoptada con voto en contra de un abogado integrante, quien sostuvo que la normativa especial de la Ley del Tránsito establece un sistema autónomo de agravamiento que no se rige por las reglas generales del Código Penal.


Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38.090- 2025.

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