Condena a fisco por tortura cni
Tribunal civil condena al Fisco a indemnizar a dirigente sindical torturado por la CNI
El 15° Juzgado Civil de Santiago reconoció el derecho a reparación como fundamental, destacando que los crímenes de lesa humanidad generan responsabilidad estatal inmediata y no pueden quedar sujetos a normas internas de prescripción

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a un dirigente sindical que fue sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1987, luego de haber convocado a una jornada de huelga, reconociendo el deber del Estado de reparar los daños ocasionados por violaciones a los derechos humanos.
En la sentencia, la magistrada sostuvo que el daño causado a la víctima debe ser reparado en atención a que se trata de un crimen de lesa humanidad, cuya persecución es imprescriptible tanto desde el punto de vista penal como civil.
El fallo señala que la responsabilidad del Estado por este tipo de ilícitos se rige por normas de Derecho Internacional, las que no pueden ser desconocidas por disposiciones de derecho interno, destacando su carácter consuetudinario y su aplicación obligatoria. En este sentido, se indica que, producido un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato su responsabilidad por la violación de normas internacionales, junto con el deber de reparar los daños y cesar sus efectos.
Asimismo, se cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso Velásquez Rodríguez, para sostener que la obligación de reparar no depende de las deficiencias del derecho interno, sino que es autónoma y exigible conforme al derecho internacional.
El tribunal agrega que instrumentos internacionales como la Convención de Ginebra y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados refuerzan esta obligación, al impedir que los Estados invoquen su derecho interno para eludir responsabilidades internacionales, destacando que el derecho a la reparación constituye un derecho fundamental imprescindible para la convivencia democrática.
En el plano interno, la sentencia vincula la responsabilidad estatal con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la Constitución y el artículo 3° de la Ley N°18.575, indicando que aceptar la tesis del Fisco implicaría desconocer normas de jerarquía constitucional que obligan a los órganos del Estado a someter su actuar a la Constitución y a la ley.
El fallo también descarta la alegación de prescripción de la acción civil indemnizatoria, señalando que el valor justicia y el derecho internacional exigen que todo daño derivado de violaciones a los derechos humanos sea reparado. Añade que no resulta aplicable el régimen de responsabilidad extracontractual tradicional, ya que los hechos solo pudieron ocurrir en el contexto de una actuación dolosa del propio Estado, a través de sus órganos de seguridad.
En esta línea, concluye que no es coherente sostener la imprescriptibilidad de la acción penal y, al mismo tiempo, someter la acción civil a reglas de prescripción interna, ya que ello vulnera el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral y genera una incoherencia en el ordenamiento jurídico.
Finalmente, el tribunal reafirma que cualquier distinción entre ambas acciones resulta discriminatoria y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, consolidando el principio de imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria en casos de crímenes de lesa humanidad.
Vea sentencia Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago Rol Nº17.959-2024.
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