Diario Constitucional

Con votos en contra

Corte Suprema rechaza acción por error judicial de imputado absuelto tras casi tres años en prisión preventiva

El máximo tribunal concluyó que la medida cautelar fue decretada conforme a derecho, pese a la absolución posterior por legítima defensa, descartando la existencia de una actuación injustificadamente errónea o arbitraria.

Por Redacción·07 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: perfil.com
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La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa para ejercer la acción indemnizatoria por error judicial presentada por un imputado que permaneció en prisión preventiva por cerca de tres años y que posteriormente fue absuelto de los cargos de homicidio, al estimarse que actuó en legítima defensa.

La acción fue deducida en contra del actuar del Ministerio Público y del Juzgado de Garantía de Puente Alto, al haberse formalizado al solicitante por homicidio simple consumado, tenencia de arma de fuego prohibida y cultivo de cannabis sativa, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva desde enero de 2021.

Según expuso la defensa, los hechos se originaron cuando un grupo de aproximadamente veinte vecinos increpó al imputado en su domicilio, lanzando piedras, golpeando el cierre perimetral e intentando ingresar al inmueble, donde se encontraba junto a sus tres hijos menores de edad. En ese contexto, efectuó un disparo con un revólver que impactó a una persona, quien falleció producto de un trauma torácico por arma de fuego. Posteriormente, los vecinos habrían incendiado un vehículo, ingresado a la vivienda, destruido el inmueble y alterado el sitio del suceso antes de la llegada de Carabineros.

Durante la investigación se realizaron siete audiencias de revisión de la prisión preventiva, en todas las cuales se mantuvo la medida cautelar, pese a la incorporación de nuevos antecedentes que, según la defensa, corroboraban la agresión previa. La prisión preventiva fue finalmente dejada sin efecto en enero de 2024, cuando el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto absolvió al imputado al estimar acreditada la legítima defensa.

El tribunal oral estableció la existencia de una agresión ilegítima, considerando la superioridad numérica de los atacantes, la presencia de menores de edad, el carácter enardecido del grupo y la plausibilidad de que algunos agresores portaran armas de fuego. Asimismo, estimó que existían dudas razonables sobre la posesión previa de las armas incautadas y que el sitio del suceso había sido gravemente alterado. El imputado solo fue condenado por una falta asociada al cultivo de cannabis, sanción que no justificaba la prolongación de la prisión preventiva.

En su presentación, el recurrente sostuvo que la imputación y la mantención de la medida cautelar constituyeron un acto erróneo e injusto, que le provocó perjuicios como la pérdida de su trabajo como funcionario público, solicitando la autorización previa para ejercer la acción indemnizatoria conforme al artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución.

El Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo de la acción, argumentando que las resoluciones fueron dictadas conforme a derecho y con base en los antecedentes disponibles en cada etapa procesal, destacando que el estándar para decretar medidas cautelares es distinto al requerido para dictar una sentencia condenatoria.

En la misma línea, el fiscal judicial estimó que no se configuraba un error manifiesto ni arbitrariedad, señalando que la prisión preventiva fue decretada y mantenida conforme a los parámetros del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención a la gravedad de los hechos imputados y a la necesidad de cautela.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que la procedencia de la acción por error judicial exige que la resolución que sometió a proceso o dispuso una medida privativa de libertad sea injustificadamente errónea o arbitraria, lo que implica la ausencia de fundamento racional o la adopción de decisiones caprichosas o infundadas. Asimismo, reiteró que una sentencia absolutoria no transforma automáticamente en errónea la resolución que decretó la prisión preventiva, dado que ambas responden a estándares probatorios distintos.

En ese contexto, el máximo tribunal concluyó que las resoluciones que decretaron y mantuvieron la prisión preventiva se fundaron en antecedentes suficientes y fueron dictadas dentro de los márgenes de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la ley, especialmente considerando que la controversia principal decía relación con la eventual configuración de la legítima defensa, cuestión que solo podía resolverse en el juicio oral.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó la solicitud, al estimar que no se configuraron los requisitos constitucionales para declarar la existencia de un error judicial.

La decisión fue adoptada con voto en contra del ministro Llanos y del abogado integrante Gandulfo, que estimaron que la prolongación de la prisión preventiva por casi tres años, sin una fundamentación suficiente en las resoluciones que la mantuvieron, configuraba una actuación injustificadamente errónea, especialmente considerando que desde etapas tempranas existían antecedentes que hacían plausible la legítima defensa alegada por la defensa.

En definitiva, el máximo tribunal descartó la responsabilidad del Estado en este caso, reafirmando la distinción entre los estándares exigidos para decretar medidas cautelares y aquellos necesarios para dictar una sentencia definitiva.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº58.176-2023.

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