Rechaza recurso de queja
Corte Suprema confirma cumplimiento efectivo de pena por contrato simulado
El máximo tribunal descartó falta o abuso en la decisión que negó la pena sustitutiva, validando que las múltiples investigaciones en curso impiden presumir que el condenado no volverá a delinquir.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron la decisión que negó la sustitución de una pena privativa de libertad por remisión condicional y ordenó su cumplimiento efectivo.
La acción fue deducida por la defensa de un condenado por el delito consumado de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de terceros, ilícito previsto en el artículo 471 N°2 del Código Penal, quien fue sancionado a sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales.
En la instancia, la defensa solicitó sustituir la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, lo que fue rechazado por el tribunal de primera instancia, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Santiago. El fundamento principal de dicha negativa radicó en que el condenado no cumplía con los requisitos subjetivos exigidos por el artículo 4° de la Ley N°18.216, considerando que se encontraba siendo investigado en múltiples causas por delitos de similar naturaleza, así como por otros ilícitos, entre ellos estafa, falsificación de documentos públicos, usurpación de nombre, lavado de dinero, prevaricación y apropiación indebida, lo que impedía presumir que no volvería a delinquir.
La defensa alegó que la decisión constituía una falta o abuso grave, señalando que se habían cumplido los requisitos objetivos de la pena sustitutiva, pues el condenado no registraba condenas previas y la pena impuesta era inferior a tres años. Asimismo, sostuvo que se desconocieron elementos subjetivos favorables, como su irreprochable conducta anterior, su arraigo familiar y social, y el hecho de que no estuvo sujeto a medidas cautelares durante el proceso.
Sin embargo, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario de carácter disciplinario, destinado a corregir faltas o abusos graves en la dictación de resoluciones judiciales, y no una instancia para revisar interpretaciones jurídicas adoptadas por los tribunales dentro del ámbito de sus facultades.
En ese contexto, el máximo tribunal concluyó que los jueces recurridos se limitaron a confirmar la decisión del tribunal de primera instancia, la cual se encontraba ajustada a derecho, en cuanto evaluó los requisitos establecidos en la Ley N°18.216 para conceder la pena sustitutiva, particularmente en lo relativo a la presunción de que el condenado no volverá a delinquir.
Asimismo, sostuvo que la interpretación de las normas legales aplicables corresponde al ejercicio propio de la función jurisdiccional, por lo que una determinada interpretación no puede ser considerada, por sí sola, como una falta o abuso grave susceptible de ser corregida por la vía disciplinaria.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja, dejó sin efecto la orden de no innovar que había sido previamente decretada, y confirmó la decisión de cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta al condenado.
De este modo, el máximo tribunal reafirmó los límites del recurso de queja como mecanismo excepcional y validó el criterio de los tribunales inferiores en la evaluación de los requisitos para acceder a penas sustitutivas.
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