Diario Constitucional

Ley de Transparencia

Corte confirma orden del CPLT de entregar nombres de condenados por delitos de lesa humanidad

El tribunal estableció que la identidad de internos condenados por delitos de lesa humanidad que cumplen penas en recintos como Punta Peuco y Colina 1 es información pública, al provenir de registros penitenciarios y sentencias judiciales accesibles, descartando que su divulgación afecte de manera concreta la vida privada o seguridad de los involucrados y afirmando que no resultan aplicables las causales de secreto invocadas por Gendarmería.

Por Redacción·10 de abril de 2026·2 min de lectura
gersonvidal.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió un amparo de acceso a la información y ordenó la entrega de los nombres de personas condenadas por delitos de lesa humanidad que cumplen sus penas en los centros de cumplimiento penitenciario Punta Peuco, Colina 1 y la Sección Esperanza del Centro de Orientación Femenina de San Joaquín.

La reclamante sostuvo que la decisión del CPLT era ilegal, por cuanto ordenaba divulgar datos personales protegidos por las causales de secreto del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 y el Decreto Ley N° 645 sobre Registro General de Condenas. Alegó que la publicidad de la identidad de los internos afectaría su vida privada y la seguridad de sus familias, exponiéndolos a estigmatización y dificultando su reinserción social. Asimismo, indicó que Gendarmería se encuentra obligada a guardar secreto respecto de las personas bajo su custodia.

El Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la información requerida es pública, conforme al artículo 19 N° 7 letra d) de la Constitución, que establece la existencia de un registro público de personas privadas de libertad. Añadió que los datos solicitados provienen de fuentes accesibles al público y que la normativa sobre protección de datos personales no resulta aplicable en este caso, especialmente tratándose de condenas en actual cumplimiento. Asimismo, descartó la concurrencia de las causales de reserva invocadas por la reclamante.

La Corte desestimó el reclamo y concluyó que no se configuraba ilegalidad en la decisión del CPLT.

En particular, sostuvo que la información solicitada —relativa a la identidad de personas actualmente privadas de libertad— tiene carácter público, por emanar de registros que la Constitución ordena mantener con dicha naturaleza, así como de sentencias judiciales igualmente públicas. En ese sentido, señaló que “la información que obra en poder de Gendarmería de Chile (…) deriva de su obligación constitucional de registrar los ingresos de la población penal, constituyendo un registro propio e independiente que el artículo 19 N° 7 letra d) declara público”.

Asimismo, el tribunal indicó que las causales de secreto invocadas no resultan aplicables, pues el régimen de protección de datos personales no cubre información proveniente de fuentes públicas, y la prohibición contenida en el Decreto Ley N° 645 se refiere al Registro General de Condenas administrado por el Registro Civil, no a los registros penitenciarios. Agregó que no se acreditó una afectación concreta y actual a la vida privada o seguridad de los internos o sus familias, destacando el interés público prevalente en conocer la identidad de quienes cumplen condenas por delitos de lesa humanidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 619-2025 (Contencioso Administrativo).

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