Recurso de amparo acogido
Corte Suprema revoca fallo y declara prescrita pena por robo por sorpresa frustrado
El máximo tribunal determinó que el plazo de seis meses para la prescripción se cumplió tras la última condena en 2021, descartando la tesis de que la privación de libertad por otras causas impide su cómputo y ordenando dejar sin efecto la ejecución de una sanción ya extinguida.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de la capital por haber desestimado la prescripción de la pena por el delito de robo por sorpresa frustrado.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto mantiene su privación de libertad pese a encontrarse extinguida su responsabilidad penal, señalando como hechos que fue condenado en 2014 a una pena sustitutiva que nunca se cumplió y que, al discutirse su prescripción, el tribunal la negó aun tratándose de una pena de falta; en cuanto al derecho, invoca los artículos 93 N°7, 97, 98, 99 y 100 del Código Penal, sosteniendo que la pena prescribe en seis meses, plazo que comenzó a correr desde la sentencia al no iniciarse su cumplimiento, que las condenas posteriores solo interrumpen el cómputo pero lo reinician, y que desde la última interrupción en 2021 transcurrió con exceso dicho plazo, por lo que la prescripción se cumplió en 2022, siendo ilegal la interpretación del tribunal en orden a impedir su curso por el hecho de encontrarse el condenado privado de libertad por otras causas.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por el juez competente en el ejercicio de sus atribuciones legales y dentro de un procedimiento válido, con fundamento en antecedentes debatidos en audiencia y en una interpretación de las normas legales aplicables, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad alguna.
Asimismo, consideró que no se configuraba una vulneración a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado, toda vez que la decisión cuestionada se encontraba debidamente razonada y ajustada a derecho, agregando que existen otras vías procesales idóneas para impugnar el fondo de lo resuelto que no fueron utilizadas, por lo que la acción de amparo no resultaba procedente para revisar dicha decisión jurisdiccional.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) resulta no discutido que, desde la data antes reseñada y hasta el 18 de febrero de 2026, fecha de la presentación de la solicitud de prescripción por parte de la defensa, el recurrente registra nuevas condenas, siendo la última de ella de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, impuesta el 28 de octubre de 2021, en causa del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delitos de robo con violencia, no registrado movimientos migratorios, tal como consta del informe de la Policía de Investigaciones de 29 de enero pasado, que certifica que el amparado, no se registran movimientos, desde el 1° de agosto de 2014 a la fecha.”
Enseguida, agrega que, “(…) la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805).”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) constando del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado que, a propósito de la última condena impuesta en el dos mil veintiuno, el plazo de prescripción se interrumpió, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, lo cierto es que dicho plazo comenzó a correr nuevamente desde esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, habiendo transcurrido desde entonces un período superior a seis meses.”
Por lo demás, “(…) el sentenciado no registra salidas del país que pudieren alterar el cómputo del plazo, en los términos previstos en el artículo 100 del mismo cuerpo legal.”
Concluye la Corte que, “(…) el Juzgado de Garantía recurrido ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio, al entender, equivocadamente que no se cumplían los requisitos de los artículos 97 y 103 del Código Penal, por haberse encontrado el sentenciado cumpliendo condena por causa diversa, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal para cumplir una sanción que se encuentra extinguida por prescripción.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y declaró la prescripción de la pena de impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.106-2026 y Corte de Santiago Rol N°805-2026.
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