Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado

Corte de Santiago confirma expulsión de aspirante a Carabineros por tocaciones indebidas a otro aspirante

El tribunal descartó ilegalidad en la decisión adoptada por la Escuela de Carabineros, concluyendo que la sanción se fundó en antecedentes concordantes que acreditaban que el aspirante, durante una guardia nocturna, ingresó a una habitación y realizó tocaciones indebidas a un compañero que dormía, hecho que fue denunciado, respaldado por testigos y reconocido en una conversación posterior.

Por Redacción·08 de abril de 2026·2 min de lectura
digempol.interior.gob.cl
Referencial

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Directora de la Escuela de Carabineros de Chile, por la decisión que dispuso la eliminación de un aspirante a oficial.

La acción fue deducida por un aspirante, quien alegó que su desvinculación —dispuesta mediante resolución administrativa tras un procedimiento disciplinario— constituía un acto ilegal y arbitrario, vulnerando garantías como el debido proceso, la igualdad ante la ley, la integridad psíquica y el derecho de propiedad. Sostuvo que los hechos que motivaron la sanción correspondieron, a lo sumo, a una situación equívoca ocurrida durante una inspección nocturna, negando haber incurrido en conductas de connotación sexual, y cuestionó la falta de un sumario administrativo formal y la utilización de una grabación sin su consentimiento.

Por su parte, la autoridad recurrida informó que la medida se fundó en antecedentes concordantes que daban cuenta de un hecho ocurrido la madrugada del 14 de marzo de 2025, cuando el recurrente —en funciones de guardia— ingresó a una habitación del pabellón de alumnos y, mientras uno de los aspirantes dormía, habría realizado tocaciones en su zona genital, lo que fue inmediatamente rechazado por el afectado. Indicó que el episodio fue posteriormente puesto en conocimiento de los superiores, existiendo además una conversación registrada entre ambos en la que el actor habría reconocido lo sucedido, junto con declaraciones de otros aspirantes que respaldaban la versión del denunciante.

En base a estos antecedentes, sostuvo que la decisión de eliminación se adoptó conforme a la normativa disciplinaria institucional, la que permite prescindir de un sumario cuando los hechos se estiman suficientemente acreditados, habiéndose otorgado al actor la posibilidad de entregar su versión y recurrir administrativamente.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección requiere la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, lo que no se configuró en la especie. En particular, estableció que los hechos que motivaron la sanción se encontraban suficientemente acreditados mediante diversos antecedentes concordantes, destacando que “el sustrato fáctico que sirve de sustento a la decisión impugnada aparece establecido sobre la base de antecedentes objetivos y concordantes entre sí”.

Asimismo, el tribunal descartó la vulneración del debido proceso, señalando que el actor fue oído por sus superiores y ejerció los recursos administrativos correspondientes, precisando que la normativa institucional permite prescindir de un sumario en ciertos casos. En esa línea, indicó que “la sola ausencia de un sumario administrativo no basta, por sí misma, para configurar una infracción al debido proceso”.

Finalmente, la sentencia concluyó que la decisión impugnada fue adoptada dentro de las atribuciones legales y reglamentarias de la autoridad, debidamente fundada en hechos graves que justificaban la medida disciplinaria, sin advertirse ilegalidad ni arbitrariedad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido, al no verificarse vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°10529-2025 (Protección).

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