Opinión
Cuando la vacancia deja de ser excepcional: el problema de la presidencia inestable en el Perú, por Miriam Tovar Parada
La vacancia presidencial en Perú ha dejado de ser excepcional ¿Control político legítimo o uso estratégico del Congreso que debilita la estabilidad democrática?

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Cuando la vacancia deja de ser excepcional: el problema de la presidencia inestable en el Perú, por Miriam Tovar Parada
La reciente destitución de José Jerí, apenas unos meses después de haber asumido la presidencia interina del Perú, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda para el constitucionalismo peruano: ¿El Congreso está ejerciendo un control político legítimo o está usando sus facultades para convertir la destitución presidencial en una práctica casi rutinaria?
La pregunta importa porque, en los últimos años, la salida anticipada de presidentes ha dejado de ser un hecho excepcional en el Perú. Desde Pedro Pablo Kuczynski (PPK) hasta José Jerí, el país ha vivido una cadena de crisis presidenciales, con ocho presidentes en casi diez años, lo que revela un problema más profundo: no solo se trata de malas gestiones, denuncias o escándalos, sino que también existen serias limitaciones en la forma en que la Constitución regula la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Lo que tendría que ser un sistema de pesos y contrapesos, como expresión de un adecuado equilibrio de poderes, se ha convertido en un elemento de inestabilidad significativo.
¿Qué es la vacancia presidencial y cómo se regula en Perú?
Conviene ver entonces cómo se regula la supuestamente excepcional vacancia presidencial. La Constitución peruana de 1993 regula esta figura en su artículo 113. Allí se establece que la Presidencia de la República vaca, entre otras razones, por muerte del presidente, por su renuncia aceptada por el Congreso, por salir del territorio sin permiso o no regresar dentro del plazo fijado, y por “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. El problema está en que la Constitución no define qué debe entenderse por “incapacidad moral permanente”. Esa ausencia ha permitido interpretaciones muy amplias y, por tanto, un uso político de la figura, ya que si el presidente no tiene mayoría en el Congreso y la oposición consigue los 87 votos necesarios, el presidente puede ser considerado “inmoral”.
A ello se suma el artículo 117 de la Constitución, que establece los supuestos en los que un presidente en funciones puede ser acusado durante su mandato. En principio, el presidente solo puede ser acusado por traición a la patria; por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso fuera de los casos permitidos por la Constitución; o por impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Esta regulación buscó proteger la estabilidad del cargo presidencial. Sin embargo, en la práctica, también ha generado un efecto no previsto: cuando no es posible acusar constitucionalmente al presidente por otros hechos graves, la oposición parlamentaria recurre a la vacancia por incapacidad moral como vía alternativa.
La vacancia como herramienta recurrente de confrontación política
Eso es justamente lo que explica buena parte de la discusión reciente. Desde 2017, la vacancia presidencial ha sido usada una y otra vez en un contexto de enfrentamiento político constante. En el caso de PPK, los pedidos de vacancia se sustentaron en el escándalo Odebrecht y en los llamados “Kenjivideos”. Aunque existían cuestionamientos serios, la dinámica mostró también una lucha de poder intensa dentro y fuera del Congreso, que generó una presión política tan alta que Kuczynski terminó renunciando antes de la votación de una nueva moción de vacancia. En el caso de Vizcarra, su vacancia en 2020, formalmente basada en la incapacidad moral permanente, fue vista por amplios sectores como una represalia política en un contexto de confrontación con el Parlamento. Luego vino el breve gobierno de Merino, que asumió por sucesión constitucional, y renunció pocos días después tras protestas masivas y una fuerte crisis social.
Con Pedro Castillo el escenario fue distinto, sobre todo en su desenlace final. Su vacancia del 7 de diciembre de 2022 ocurrió luego de su intento de disolver el Congreso y alterar el orden constitucional. En ese caso, la actuación del Congreso sí puede entenderse como una respuesta legítima y necesaria frente a un intento de quiebre democrático. Pero incluso allí debe recordarse que Castillo gobernó bajo una presión constante, con intentos de vacancia desde inicios de su mandato.
Durante el gobierno de Boluarte, el problema mostró otra faceta: el Congreso no siempre declara la vacancia cuando existen razones para ejercer control político, sino cuando hacerlo le resulta políticamente conveniente. Durante buena parte de su gestión, Boluarte enfrentó graves cuestionamientos, pero, aun así, se mantuvo en el cargo. Finalmente, fue vacada en octubre de 2025, en medio de una crisis de seguridad, escándalos éticos como el caso Rólex y también por conductas y declaraciones que agravaron la crisis política y social, como llamar terroristas a manifestantes o minimizar las muertes en protestas. Más recientemente, la destitución de Jerí confirmó que la presidencia peruana se ha vuelto una figura altamente vulnerable, sin verdadero blindaje institucional y sometida a la lógica de mayorías parlamentarias cambiantes.
¿Cuándo es legítima la vacancia presidencial?
Esto no significa que toda vacancia sea ilegítima. El Congreso tiene, sin duda, una función de control político sobre el Ejecutivo. El problema aparece cuando una figura excepcional se transforma en una herramienta ordinaria de disputa. En otras palabras, cuando la vacancia empieza a parecerse a una moción de censura propia de un régimen parlamentario, pese a que el Perú sigue siendo, formalmente, un régimen presidencial.
La falta de una definición clara de la “incapacidad moral permanente” no ha pasado desapercibida en el debate jurídico peruano. Por ello, en los últimos años se han presentado diversos proyectos de ley para precisar el alcance del artículo 113 de la Constitución. Por ejemplo, se ha propuesto redefinir esta causal para que sea entendida como una incapacidad mental o física, acreditada por una junta médica independiente. También se han planteado fórmulas para limitar las interpretaciones subjetivas; sin embargo, algunas propuestas han terminado reproduciendo el mismo problema al incluir criterios demasiado abiertos, como considerar causal de vacancia la afectación de los valores éticos o de la dignidad del cargo.
A la vez, han surgido iniciativas para reformar el artículo 117 sobre acusación presidencial y ampliar sus causales a supuestos como organización criminal o delitos de corrupción. La lógica detrás de esta propuesta es clara: si la Constitución permite investigar y acusar al presidente por hechos graves durante su mandato, habría menos incentivos para forzar la vía de la incapacidad moral permanente.
Un problema estructural del sistema constitucional peruano
Visto en perspectiva, el caso Jerí no debe analizarse como un episodio aislado. Es una expresión más de un problema estructural: en el Perú, la vacancia presidencial ha dejado de ser un mecanismo de emergencia para convertirse en parte de una dinámica de confrontación permanente. El costo de ello no solo lo paga el presidente de turno. Lo paga también la democracia, porque una presidencia frágil y permanentemente amenazada pierde capacidad de gobernar, de planificar y de responder a las crisis.
El debate, por tanto, ya no debería centrarse en si el Congreso puede declarar la vacancia de un presidente. Claro que puede. La verdadera discusión es otra: cómo evitar que una cláusula ambigua, como la del artículo 113 de la Constitución, siga funcionando como una herramienta de salida política cada vez que se rompe el equilibrio entre poderes. Si ese problema no se corrige, la inestabilidad presidencial seguirá siendo menos una excepción y más una regla del sistema político peruano, que no se arreglará eligiendo a un nuevo mandatario o mandataria en los comicios del próximo 12 de abril.
Miriam Tovar Parada es abogada, especialista en Derecho Internacional Público y estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).




