Rechaza reclamo de ilegalidad
Corte de Santiago ordena al SII entregar oficios circulares por Ley de Transparencia
El tribunal concluyó que la información es de carácter público y que no se acreditó afectación al interés nacional que justifique su reserva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión que ordenó la entrega de todos los oficios circulares correspondientes a los años 2023 y 2024.
El SII impugnó la decisión del Consejo que acogió un amparo de acceso a la información, argumentando que los documentos solicitados se encontraban protegidos por la causal de reserva del artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia, por afectar el interés nacional, en particular la función fiscalizadora y los intereses económicos del país.
El organismo sostuvo que dichos oficios contienen instrucciones internas dirigidas a sus funcionarios sobre metodologías de fiscalización, detección de incumplimientos tributarios, gestión de riesgos, uso de recursos informáticos y estrategias operativas, cuya divulgación podría anticipar a los contribuyentes los focos de control, debilitando la eficacia de las acciones fiscalizadoras y afectar la recaudación tributaria.
Asimismo, alegó que la publicidad de estos antecedentes podría facilitar conductas destinadas a evadir o eludir la fiscalización, poniendo en riesgo el patrimonio fiscal y el cumplimiento de los fines del Estado, por lo que solicitó revocar la decisión y negar el acceso a la información requerida.
Por su parte, el CPLT defendió la legalidad de su decisión, señalando que los oficios circulares tienen naturaleza pública al ser elaborados con recursos del Estado y en el ejercicio de funciones públicas, y que su publicidad permite el control social sobre el ejercicio de facultades administrativas.
Además, sostuvo que el SII no acreditó de manera concreta y específica cómo la divulgación de la información podría afectar el interés nacional, destacando que las causales de reserva deben interpretarse de manera restrictiva y basarse en un daño real o probable debidamente demostrado.
La Corte, al analizar el caso, recordó que el principio general en materia de acceso a la información pública es la publicidad, conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley de Transparencia, y que las excepciones deben fundarse en una afectación efectiva a los bienes jurídicos protegidos.
En ese sentido, estimó que los oficios circulares solicitados constituyen información pública, al tratarse de documentos elaborados por un órgano de la Administración con recursos públicos y en el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, determinó que el SII no aportó antecedentes suficientes que permitan acreditar que la entrega de la información afecte el interés nacional o los intereses económicos del país, ni que revele en concreto estrategias o mecanismos cuya divulgación produzca un perjuicio efectivo.
El tribunal enfatizó que no basta invocar de manera general riesgos potenciales, sino que corresponde demostrar de forma específica la afectación alegada, lo que no ocurrió en este caso, por lo que debe prevalecer el principio de publicidad.
En consecuencia, concluyó que la decisión del CPLT se ajusta a derecho, al haber sido dictada dentro de sus atribuciones y conforme a la normativa vigente, rechazando el reclamo de ilegalidad.
La sentencia fue acordada con un voto en contra del abogado integrante Hernández Olmedo, que estuvo por acoger parcialmente el reclamo respecto de aquellos oficios circulares vigentes vinculados directamente a procedimientos de fiscalización, considerando que su publicidad podría afectar los intereses económicos del país.
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