Diario Constitucional

Rechaza recurso de queja

Corte Suprema confirma caducidad de acciones laborales contra la Cámara de Diputados

Descartó falta o abuso grave de la Corte de Valparaíso al confirmar que la denuncia por tutela laboral y despido fue presentada fuera de plazo legal.

Por Redacción·23 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Reforma Laboral Para Todos
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte demandante en una causa sobre denuncia de tutela laboral, despido injustificado y cobro de indemnizaciones legales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en contra de las integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmaron la caducidad de las acciones ejercidas en contra de la Cámara de Diputados.

El arbitrio fue deducido por tres funcionarios de esa Corporación, quienes habían interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido injustificado, indicando que fueron desvinculados los días 31 de mayo de 2023, 14 de junio de 2024 y 16 de junio de 2024, respectivamente.

Los recurrentes alegaron que el tribunal no dio curso a sus acciones por estimarlas caducadas, conforme al plazo de 60 días hábiles previsto en los artículos 486 inciso final y 168 del Código del Trabajo, sosteniendo que existía una diferencia entre los derechos mínimos predeterminados —sujetos a un plazo de prescripción de dos años— y las condiciones contractuales, que tendrían un plazo inferior.

Asimismo, argumentaron que la presentación de licencias médicas por parte de los trabajadores debía suspender o posponer el término de la relación laboral, manteniéndola vigente, y que el plazo para accionar debía computarse una vez finalizado el reposo médico.

Por su parte, las ministras recurridas informaron que la resolución impugnada se ajustó a derecho, indicando que los argumentos del recurrente ya habían sido planteados en el recurso de apelación y que la discrepancia con la interpretación jurídica no constituye una falta o abuso grave susceptible de ser corregida por esta vía.

El máximo tribunal recordó que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales, y que no procede para revisar simples discrepancias jurídicas o errores de interpretación, salvo que exista una infracción evidente y de entidad que influya sustancialmente en lo resolutivo del fallo.

En el análisis del caso, la Corte Suprema constató que los actores interpusieron sus acciones el 26 de septiembre de 2024 señalando haber sido despedidos el 31 de mayo de 2023, 14 de junio de 2024, y 16 de junio de 2024, respectivamente, por lo que el Juzgado del Trabajo de Valparaíso acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada —la Cámara de Diputados de la República de Chile—, por haberse presentado fuera del plazo legal de 60 días hábiles, considerando que el hecho de encontrarse con licencia médica no impedía ejercer las acciones correspondientes.

Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En este contexto, la Corte Suprema concluyó que no se advierte que las juezas recurridas hayan incurrido en una falta o abuso grave, ya que su decisión se fundó en una interpretación jurídica razonada y dentro de los márgenes propios del ejercicio jurisdiccional, señalando que el recurso de queja no constituye una instancia para revisar el mérito de las decisiones ni para corregir criterios jurídicos diversos.

En consecuencia, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja, al estimar que este solo expresa la disconformidad de la parte recurrente con lo resuelto, lo que no es susceptible de ser enmendado por esta vía disciplinaria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8.510-2025.

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