Diario Constitucional

Acoge amparo

Corte Suprema deja sin efecto prisión preventiva anticipada por improcedente

El máximo tribunal concluyó que la medida fue decretada fuera de los supuestos legales, al no encontrarse los imputados cumpliendo una pena efectiva, y estimó que se vulneró ilegalmente su libertad personal

Por Redacción·01 de mayo de 2026·1 min de lectura
Imagen: ena.cl
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La Corte Suprema acogió una acción de amparo interpuesta en favor de dos imputados y dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada decretada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, al estimar que fue aplicada fuera de los supuestos establecidos en la ley, configurando una restricción ilegal de la libertad personal.

Al analizar el fondo, la Corte explicó que el artículo 141 del Código Procesal Penal permite decretar la prisión preventiva anticipada únicamente cuando el imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, con el objeto de que continúe sujeto a la medida cautelar una vez finalizado dicho cumplimiento, sin interrupciones. Asimismo, precisó que las excepciones a la improcedencia de esta medida deben interpretarse restrictivamente, conforme a los principios del derecho procesal penal y a la protección de las garantías fundamentales.

En el caso concreto, se estableció que los amparados ya se encontraban sujetos a prisión preventiva en una causa distinta desde agosto de 2025, por lo que no cumplían el requisito de estar ejecutando una pena efectiva al momento de dictarse la medida anticipada en marzo de 2026.

En este contexto, la Corte concluyó que la decisión del tribunal de garantía se basó en una interpretación extensiva de la norma, orientada a restringir la libertad personal de los imputados, lo que resulta incompatible con el principio de legalidad y con el mandato de interpretar las normas en favor de los derechos fundamentales, conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal.

Por estas razones, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado el amparo, acogió la acción constitucional y dejó sin efecto la medida de prisión preventiva anticipada, restableciendo el imperio del derecho en favor de los recurrentes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.386-2026.

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