Recurso de amparo rechazado con
No existe regla que prohíba imponer la prisión preventiva cuando el imputado se encuentre sujeto a otra cautelar de igual naturaleza en causa diversa, resuelve Corte de Concepción.
El artículo 141 del Código Procesal Penal, solo permite la prisión preventiva anticipada cuando el imputado está cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad y no cuando está bajo la misma medida cautelar, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Cañete por decretar la prisión preventiva en contra de un imputado por los delitos de incendio, robo con violencia e intimidación, porte ilegal de arma de fuego y municiones y homicidios calificados en grado frustrado, mientras permanece bajo prisión preventiva en causa diversa.
El recurrente alegó el Juez de Garantía decretó la prisión preventiva en contra del imputado, en circunstancias que se encontraba bajo dicha medida cautelar por causa diversa, de modo que no era procedente la prisión preventiva anticipada, desde que en virtud del artículo 141 del Código Procesal Penal, ésta solo procede cuando el imputado está cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad y no cuando está bajo la medida cautelar de la misma naturaleza.
Aduce que, el tribunal fundamentó la nueva prisión preventiva en normas que no resultaban aplicables, acudiendo al artículo 140 del Código Procesal Penal, pero justificando su decisión con argumentos propios del artículo 141, lo que torna su resolución infundada, vulnerándose la libertad personal y la presunción de inocencia.
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