Resguardo de identidad de menores
Corte de Arica rechaza recurso por reportaje sobre adolescente fallecido, pero ordena resguardar identidad de menores
El tribunal descartó vulneraciones actuales de derechos fundamentales, al constatar que los contenidos fueron eliminados, aunque instruyó a los medios abstenerse en el futuro de divulgar antecedentes que permitan identificar a niños, niñas y adolescentes.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó un recurso de protección interpuesto en favor de un adolescente fallecido y de niños, niñas y adolescentes residentes en una residencia del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, dirigido en contra del Ministerio Público y diversos medios de comunicación, por estimar que no se configuró una vulneración actual de garantías constitucionales, sin perjuicio de ordenar a los recurridos abstenerse en el futuro de divulgar antecedentes que permitan la identificación de menores de edad.
La acción fue deducida por representantes del Programa Mi Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial y por el director del Servicio Nacional de Protección Especializada, en favor de un adolescente fallecido y de los residentes y funcionarios de la residencia, en contra de la Fiscalía Nacional, Canal 13 S.A., Copesa S.A., La Hora y Bio Bio Comunicaciones S.A., por la difusión audiovisual e identificación del recinto y la exposición del nombre completo y fotografía del menor en un reportaje emitido el 2 de marzo de 2026, lo que —a su juicio— vulnera las garantías constitucionales de la vida privada, honra, integridad psíquica e inviolabilidad del hogar.
Los recurrentes señalaron que la identificación pública del lugar donde residía el adolescente bajo cuidado estatal no constituía un dato neutro, sino que incrementaba riesgos de estigmatización, hostigamientos e intromisiones, afectando tanto al menor como a otros residentes. Asimismo, denunciaron que la exposición del nombre completo e imagen del adolescente fallecido implicaba una grave intromisión en su vida privada y favorecía la revictimización y viralización del caso.
En esa línea, sostuvieron que el acto denunciado comprendía tres dimensiones: la difusión de imágenes que permitían reconocer la residencia, el encuadre narrativo del reportaje que situaba los hechos en un contexto de criminalidad organizada, y la divulgación de antecedentes identificatorios del adolescente, solicitando medidas como la eliminación de contenido audiovisual, anonimización del menor, modificación de publicaciones y la adopción de protocolos de no repetición.
Al informar, el Fiscal Nacional indicó que la investigación por la muerte del adolescente —cuyo cuerpo fue hallado el 17 de febrero de 2026 en Arica, con signos de intervención de terceros— se encuentra en curso y que en las declaraciones del fiscal regional no se entregaron antecedentes sobre la identidad del menor ni sobre su vinculación con residencias del sistema de protección.
Por su parte, los medios recurridos solicitaron el rechazo del recurso, señalando, entre otros argumentos, que no se había divulgado información sensible o que los contenidos cuestionados ya habían sido eliminados de sus plataformas, por lo que no subsistía una afectación actual.
Al resolver, la Corte precisó que la acción de protección requiere la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte de manera actual derechos fundamentales. En este caso, distinguió entre las eventuales afectaciones vinculadas al adolescente fallecido y aquellas relativas a la residencia.
En relación con la residencia, el tribunal estableció que no se acreditó que los recurridos hubiesen proporcionado su dirección ni que la exhibición del frontis hubiese generado un riesgo real o concreto, calificando las alegaciones como meras conjeturas no respaldadas por antecedentes verificables.
Respecto del adolescente, la Corte constató que no existía actualmente contenido disponible que permitiera su identificación, ya que los antecedentes cuestionados habían sido retirados de las plataformas, por lo que la acción perdió oportunidad en ese aspecto.
Asimismo, descartó adoptar medidas respecto del Ministerio Público, al tratarse de un órgano autónomo respecto del cual no se acreditó una vulneración flagrante de garantías constitucionales que habilitara la intervención del tribunal.
En consecuencia, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección, aunque ordenó a los recurridos que, en futuras publicaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, se abstengan de divulgar sus nombres completos, imágenes u otros antecedentes que permitan su identificación.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°137-2026 (acumulada Rol N°141-2026 Protección).
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