Acción de protección rechazada con
Corte Suprema fija límite: pensión de invalidez no asegura residencia definitiva
Sostuvo que los ingresos del solicitante —limitados y sin proyección estable— no permiten acreditar medios de subsistencia suficientes, y precisó que la sola percepción de una pensión estatal no basta para cumplir con el umbral mínimo exigido por la normativa migratoria.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al estimar que no se acreditó que el solicitante contara con medios de vida suficientes para acceder a la residencia definitiva en el país, pese a percibir una pensión básica solidaria de invalidez como principal fuente de ingresos.
El recurrente alegó que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva era ilegal y arbitraria, por cuanto sí contaba con medios económicos y estabilidad suficientes para su subsistencia en el país, lo que —según sostuvo— se acreditaba mediante su contrato de trabajo, cotizaciones previsionales y de salud, el apoyo económico de su cónyuge y, especialmente, la percepción regular de una pensión básica solidaria de invalidez, antecedentes que, a su juicio, no fueron debidamente valorados por la autoridad administrativa.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, señalando que esta fue declarada inadmisible por no acreditarse suficientemente la existencia de medios de vida que permitieran la subsistencia del solicitante, conforme a lo exigido por la normativa vigente, agregando que dicha comunicación no constituía una sanción y que el actor podía volver a postular a un permiso de residencia, incluso habiéndose remitido sus antecedentes para evaluar una eventual residencia temporal.
La Corte de Valparaíso, tras revisar los antecedentes, estimó que el Servicio Nacional de Migraciones había incurrido en una actuación ilegal al no considerar debidamente la documentación acompañada por el solicitante, en particular la relativa a su situación laboral y previsional, incluyendo la percepción de una pensión básica solidaria de invalidez. En ese sentido, concluyó que el acto administrativo carecía de una fundamentación suficiente, al no explicitar de manera adecuada las razones por las cuales se desestimaron dichos antecedentes, infringiendo así las exigencias de motivación establecidas en la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, el tribunal de alzada acogió la acción de protección, dejó sin efecto la comunicación que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y ordenó al Servicio continuar con su tramitación, debiendo pronunciarse nuevamente considerando la documentación aportada por el recurrente.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrido interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema, al revisar los antecedentes del caso, advirtió que su principal fuente de ingresos correspondía a una pensión básica solidaria de invalidez, cuyo monto era inferior incluso a la mitad del sueldo mínimo y, además, tenía una fecha de término previamente fijada. A partir de ello, puso de relieve la precariedad y limitación temporal de dichos ingresos como base para evaluar la suficiencia de los medios de vida invocados.
Asimismo, constató que no existían otros ingresos regulares o fuentes económicas adicionales debidamente acreditadas que permitieran sostener una conclusión distinta, descartando valor probatorio suficiente a la declaración jurada de expensas presentada, por carecer de respaldo concreto y verificable. En ese contexto, la Corte enfatizó la necesidad de contar con antecedentes objetivos y consistentes que acrediten la capacidad de subsistencia del solicitante.
Sobre esa base, el máximo Tribunal razonó que no se logró demostrar el cumplimiento del requisito de contar con “medios de vida que permitan la subsistencia del interesado”, conforme a los criterios establecidos en la normativa migratoria y los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, destacando que los ingresos acreditados apenas superaban la línea de la pobreza y no tenían proyección estable en el tiempo. En consecuencia, estimó que la autoridad administrativa se limitó a aplicar correctamente la legislación vigente, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección interpuesto.
Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Gandulfo, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, al estimar que la pensión básica solidaria de invalidez que percibe el solicitante constituye un ingreso suficiente para su subsistencia, en tanto es un beneficio otorgado por el propio Estado para asegurar condiciones mínimas de vida, por lo que no resultaría coherente que este mismo lo califique como insuficiente. Asimismo, consideró que, pese a su carácter temporal, dicha pensión se extiende hasta el año 2032, lo que permite razonablemente proyectar la subsistencia del interesado en el país durante un período significativo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46368-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°3162-2025 (Protección).
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