Reincidencia prescrita
Corte Suprema rebaja suspensión de licencia al descartar reincidencia prescrita en condena por manejo en estado de ebriedad
El máximo tribunal concluyó que una condena previa de 2017 no podía ser considerada como “segunda ocasión” para agravar la pena accesoria, al haber transcurrido más de cinco años entre ambos hechos.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, únicamente en lo relativo a la determinación de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, manteniendo firme la condena por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños.
El tribunal oral había condenado al imputado como autor del delito previsto en el artículo 110, en relación con el artículo 196 de la Ley N°18.290, imponiéndole la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años.
Esta última sanción fue aplicada sobre la base de que el hecho ocurrido el 2 de agosto de 2023 constituiría una “segunda ocasión”, atendida una condena anterior por hechos ocurridos en marzo de 2017.
La defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho respecto de los artículos 196 de la Ley de Tránsito y 104 del Código Penal.
En su presentación, sostuvo que el delito de conducción en estado de ebriedad constituye un simple delito, razón por la cual el plazo para considerar una reincidencia corresponde a cinco años contados desde la fecha del hecho anterior.
En ese contexto, argumentó que entre los hechos de marzo de 2017 y los ocurridos en agosto de 2023 habían transcurrido más de seis años, motivo por el cual el antecedente previo debía considerarse legalmente prescrito para efectos de reincidencia.
Al resolver el asunto, la Corte Suprema sostuvo que el sistema penal chileno no admite reproches perpetuos y afirmó que la expresión “segunda ocasión” contenida en la Ley de Tránsito no puede interpretarse como una excepción a las reglas generales de prescripción establecidas en el Código Penal.
El máximo tribunal razonó que una interpretación contraria vulneraría principios esenciales del sistema penal, particularmente las garantías de seguridad jurídica y proporcionalidad de la pena, ambas vinculadas al debido proceso.
La Corte Suprema concluyó así que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al no declarar prescrita la condena previa utilizada para agravar la sanción accesoria.
En consecuencia, el máximo tribunal anuló parcialmente el fallo recurrido en lo relativo a la pena de suspensión de licencia de conducir y, en sentencia de reemplazo, redujo dicha sanción al mínimo legal de dos años, correspondiente a un primer infractor.
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