Justicia valida prisión preventiva
Justicia europea valida prisión preventiva continuada de pederasta suizo
Abordó el equilibrio entre la protección de la infancia y las garantías del debido proceso en casos de privación de libertad de larga duración. La decisión resalta la obligación de los tribunales de escuchar directamente a los acusados antes de denegar solicitudes de libertad condicional para evaluar su situación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia relativa a una demanda contra Suiza, en la cual analizó la legalidad de mantener en detención preventiva a un ciudadano condenado por delitos sexuales contra menores. Los magistrados determinaron de forma unánime que no se produjo una vulneración del derecho a la libertad y la seguridad en cuanto a la continuidad de la medida, aunque una mayoría de cinco votos contra dos estableció que sí se violó el derecho a obtener una decisión rápida sobre la legalidad de la detención debido a la falta de una audiencia presencial.
El demandante permanece bajo régimen de detención preventiva desde el año 2005 tras haber sido condenado por actos sexuales con sus dos hijastros menores de edad, coacción sexual y publicaciones obscenas. La justicia suiza determinó en su momento que, debido a trastornos de personalidad y un estado mental alterado al momento de los hechos, el sujeto representaba una amenaza seria para la seguridad pública, siendo la detención la única vía para evitar la reincidencia. A pesar de diversas solicitudes de libertad condicional presentadas por el interno, los tribunales locales mantuvieron la medida basándose en el persistente riesgo de nuevos delitos.
En su análisis sobre el fondo, el TEDH consideró que el enfoque del Tribunal Supremo Federal de Suiza fue consistente con los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos. La resolución destaca que los intereses legales protegidos, que involucran el bienestar físico y psíquico de niños vulnerables, poseen una alta relevancia para el ordenamiento jurídico.
Además, los peritajes psiquiátricos examinados por las autoridades suizas confirmaron que el solicitante no ha desarrollado estrategias para manejar el riesgo de reincidencia ni ha reflexionado de manera crítica sobre sus acciones pasadas, rechazando constantemente las terapias diseñadas para abordar sus delitos.
No obstante, el TEDH identificó una falla procesal al constatar que el Tribunal Administrativo no citó al demandante a una audiencia antes de emitir su decisión de rechazo en 2020. Según el fallo, resultaba indispensable que la autoridad judicial examinara personalmente al recurrente para evaluar su personalidad y vulnerabilidad, especialmente ante la ausencia de un informe pericial judicial reciente. Esta omisión privó al sujeto de la oportunidad de presentar argumentos orales, interrogar a los autores de peritajes privados y participar en un procedimiento contradictorio efectivo.
Finalmente, la sentencia desestimó las quejas relativas a las condiciones de detención y la falta de adecuación a la edad del interno por no haberse agotado previamente los recursos legales disponibles en Suiza. Como consecuencia de la violación detectada en el ámbito de las garantías procesales, se ordenó al Estado suizo el pago de 10.000 euros por concepto de daño no pecuniario y 3.000 euros adicionales para cubrir los gastos y costas legales del proceso.
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