Reembolso de IVA a exportadores
Ley regula devolución de IVA al término de giro
La normativa obliga a los exportadores a restituir parte del IVA reembolsado cuando, al cerrar sus actividades, no acrediten exportaciones suficientes durante los 36 meses anteriores. También permite que la empresa continuadora mantenga devoluciones pendientes en casos de reorganización empresarial.

La Ley N.º 21.713 creó dos nuevas reglas para los exportadores que solicitan la devolución del IVA. Sin embargo, estas medidas comenzarán a aplicarse cuando el Ministerio de Economía publique un nuevo decreto que reemplazará al Decreto Supremo N.º 348, de 1975.
La primera regla se aplicará cuando una empresa exportadora ponga término a sus actividades. En ese caso, deberá demostrar que durante los 36 meses anteriores a su última exportación realizó ventas al extranjero por un valor FOB, es decir, por el valor de los productos puestos a bordo para su exportación, equivalente al menos al IVA que recibió como devolución.
Cuando el monto exportado sea inferior al IVA reembolsado, la empresa deberá devolver una parte de las sumas recibidas. La cantidad que tendrá que restituir dependerá de la diferencia existente entre las exportaciones realizadas y el IVA devuelto.
La segunda regla se refiere a las reorganizaciones empresariales, como fusiones o transformaciones, cuando exista una devolución de IVA que todavía no se haya concretado.
En esos casos, la empresa que continúe las actividades conservará la autorización para solicitar el reembolso pendiente. Además, no se le podrá exigir la devolución de las cantidades que ya hayan sido restituidas por la empresa original.
El nuevo decreto del Ministerio de Economía deberá dictarse dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la Ley N.º 21.713.
La obligación de devolver parte del IVA al término de giro comenzará a regir tres meses después de la publicación del nuevo decreto. En cambio, la regla aplicable a las reorganizaciones empresariales entrará en vigencia desde el mismo día en que ese decreto sea publicado en el Diario Oficial.
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