Recurso de protección
Se rechaza recurso contra Ministro de Economía por rebaja de cuota de captura de anchoveta y sardina
La Corte constató que decreto impugnado se fundó en informes técnicos previamente emitidos y que no corresponde al recurso de protección resolver disputas sobre su legalidad

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Federación de Armadores Pelágicos de Los Ríos (FEDARPEL A.G.) y la Asociación Gremial de Armadores Cerqueros de Valdivia «SIPACERVAL”, en contra del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau, por la dictación del Decreto Exento N° 142, de 2024, que modificó a la baja las cuotas anuales de captura de anchoveta y sardina común en el área marítima entre las regiones de Valparaíso y Los Lagos.
Las recurrentes alegaron que el decreto se emitió sin contar con un nuevo informe técnico ni pronunciamiento actualizado del Comité Científico Técnico, en contravención al procedimiento exigido por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Señalaron que la norma exige que toda modificación de las cuotas de captura debe estar fundada en nuevos antecedentes científicos y seguir el mismo procedimiento que su determinación original, lo que no se habría cumplido. Consideraron que esta omisión vulnera las garantías constitucionales del derecho a desarrollar una actividad económica y del derecho de propiedad, por lo que solicitaron que se deje sin efecto el acto recurrido.
El Ministerio sostuvo que el Comité Científico Técnico sesionó en diversas fechas entre 2021 y 2024, abordando los rangos de captura biológicamente aceptables, lo que sustentaría las decisiones administrativas. Argumentó que el Decreto Exento N° 142 se dicta en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.699, que introdujo excepciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en cuanto a remanentes no consumidos de cuotas de captura, y que el Decreto Exento N° 55 ya había contemplado escenarios alternativos de captura sujetos a condiciones. Negó que exista una reducción arbitraria, ya que se trataría de un ajuste dentro de lo previamente previsto. Además, que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar el decreto, correspondiendo en su lugar un recurso administrativo de reposición, y que los recurrentes no acreditaron la vulneración de derechos fundamentales.
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