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Asalto en transporte público

Condenado a cinco años y un día por asaltar con cuchillo a pasajera de bus y robar un celular

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, de cumplimiento efectivo, como autor de un delito consumado de robo con intimidación cometido en Estación Central, en perjuicio de una pasajera de un bus de locomoción…

Por Redacción·14 de agosto de 2026·5 min de lectura
Condenado a cinco años y un día por asaltar con cuchillo a pasajera de bus y robar un celular
Referencial

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, de cumplimiento efectivo, como autor de un delito consumado de robo con intimidación cometido en Estación Central, en perjuicio de una pasajera de un bus de locomoción colectiva.

La Fiscalía acusó al imputado como autor de un delito consumado de robo con intimidación. Según la acusación, cerca de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2025, mientras la víctima viajaba en un bus con destino a Renca, el acusado se aproximó a ella portando un cuchillo, la intimidó verbalmente y le arrebató un iPhone 13 blanco que llevaba en sus manos. Luego descendió del vehículo y huyó con el teléfono. La afectada lo siguió y fue auxiliada por personal de seguridad municipal, que continuó la persecución hasta lograr su detención, aunque no se recuperaron ni el celular ni el arma utilizada.

El Ministerio Público invocó la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y solicitó una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, junto con las accesorias legales y el pago de las costas. Sostuvo que la prueba testimonial y los demás antecedentes acreditarían tanto la intimidación como la apropiación del teléfono y, al finalizar el juicio, estimó probados los hechos más allá de toda duda razonable.

La defensa solicitó la absolución. Argumentó que al acusado no se le encontró el teléfono, el cuchillo ni otro elemento intimidatorio y sostuvo que podía existir una confusión en la identificación, destacando discrepancias en la descripción de sus vestimentas y el hecho de que la víctima habría perdido momentáneamente de vista al sujeto durante la persecución.

El acusado ejerció su derecho a guardar silencio durante el juicio y, al momento de pronunciar sus últimas palabras, se limitó a negar haber cometido el robo y afirmó que ni siquiera conocía a la víctima.

Para acreditar la acusación, el Ministerio Público presentó las declaraciones de la víctima, de un inspector municipal y de un cabo primero de Carabineros, además de dos fotografías que mostraban las vestimentas del detenido. La defensa no rindió prueba propia y se valió de los mismos antecedentes incorporados por la Fiscalía.

Luego de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal tuvo por acreditado que el acusado abordó a la víctima al interior de un bus en Estación Central, la intimidó con un elemento cortopunzante y le exigió la entrega de su teléfono. La mujer soltó el aparato, el acusado se apropió de él y descendió del bus. La víctima inició inmediatamente su persecución, fue auxiliada por un inspector municipal y finalmente se logró detener al acusado, sin recuperar el celular ni el arma.

La sentencia destacó que la víctima había enfrentado directamente al autor dentro del bus y observado su rostro mientras este la amenazaba con el arma. Además, desde que ambos descendieron del vehículo fueron vistos por el inspector municipal, quien observó al hombre huir con el teléfono y el arma cortopunzante. Tanto la víctima como el funcionario reconocieron espontáneamente al acusado durante el juicio.

Respecto de la falta de recuperación del teléfono y del cuchillo, el tribunal observó que Carabineros no efectuó posteriormente una revisión técnica o exhaustiva del trayecto recorrido durante la persecución. Por ello, consideró razonable que las especies no fueran encontradas y estimó creíbles las explicaciones relativas a que el acusado se desprendió de ellas mientras huía.

En definitiva, la hipótesis de una confusión de identidad fue descartada. La persecución comenzó inmediatamente después de que el autor descendiera del bus, fue continua y tanto la víctima como el testigo presencial observaron al acusado durante la huida, sin perderlo de vista por un período capaz de generar una duda razonable acerca de su identidad.

Desde el punto de vista jurídico, el tribunal calificó los hechos como un delito consumado de robo con intimidación, previsto en el artículo 436, inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal. La intimidación se configuró mediante la exhibición del objeto cortopunzante y las amenazas verbales utilizadas para vencer la resistencia de la víctima y obtener la entrega del teléfono. El delito se consumó porque el aparato salió de la esfera de custodia de su propietaria y permaneció bajo el dominio del acusado durante la huida, aunque posteriormente no fuera recuperado. Ramos intervino como autor directo conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal.

En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público insistió en la agravante de reincidencia específica y acompañó un extracto de filiación que registraba una condena previa de cinco años y un día de presidio, cumplida el 15 de octubre de 2021. La defensa se opuso, señalando que ese documento no permitía acreditar suficientemente la fecha de los hechos anteriores ni la ejecutoria de la sentencia.

El tribunal descartó la agravante porque no se acompañaron copias debidamente extendidas de la condena anterior y, por lo tanto, no pudo determinarse la fecha del delito previo ni establecer si la reincidencia se encontraba o no prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal. En consecuencia, aplicó la pena en el mínimo del marco legal correspondiente: cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Además, eximió al condenado del pago de las costas por operar en su favor la presunción de pobreza.

En definitiva, Tribunal Oral condenó a Ramos al acusado a cinco años y un día de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante la condena. Se le abonó el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva desde el 17 de marzo de 2025, que a la fecha de la sentencia alcanzaba 513 días.

Una vez ejecutoriada la sentencia, Gendarmería deberá obtener una muestra de huella genética del condenado para incorporarla al Registro de Condenados conforme a la Ley N°19.970. También deberá comunicarse el fallo al Servicio Electoral y practicarse las demás diligencias necesarias para su cumplimiento.

Vea sentencia Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago RIT N°533-2025

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