Diario Constitucional

Tutela laboral por despido

Condominio deberá indemnizar a trabajadora por vulnerar su integridad psíquica

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por una trabajadora que se desempeñó en labores de apoyo, operaciones, aseo y como asistente de consejería en un Condominio.

Por Redacción·14 de agosto de 2026·3 min de lectura
Condominio deberá indemnizar a trabajadora por vulnerar su integridad psíquica
revisada:logo

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por una trabajadora que se desempeñó en labores de apoyo, operaciones, aseo y como asistente de consejería en un Condominio.

En la sentencia estableció que la trabajadora fue víctima de hostigamientos que le provocaron una afectación emocional y que la empleadora no logró justificar suficientemente la causal de necesidades de la empresa invocada para poner término a la relación laboral. Además, ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la restitución del descuento efectuado por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía.

Respecto del daño moral, el tribunal estimó suficientemente acreditado el padecimiento psíquico, la angustia, aflicción y afección emocional sufridos por la trabajadora como consecuencia de los hechos denunciados. Si bien en el juicio no se incorporó un informe médico destinado a demostrar ese perjuicio, el juez consideró las declaraciones prestadas por las testigos y las características personales de la denunciante, apreciadas directamente durante la audiencia conforme al principio de inmediación.

A partir de esos antecedentes, concluyó que resultaba razonable presumir que los hechos sufridos habían provocado un menoscabo extrapatrimonial. En ese contexto, correspondía a la demandada demostrar que la conducta antijurídica no había generado la aflicción que normalmente podía ocasionar, carga probatoria que no cumplió.

El fallo también sostuvo que, una vez acreditados por la denunciante indicios suficientes de una eventual vulneración de derechos fundamentales, correspondía al empleador desvirtuar la sospecha razonable de que el despido había tenido ese carácter. Para ello debía explicar los fundamentos de la medida adoptada y acreditar su proporcionalidad, en los términos exigidos por el artículo 493 del Código del Trabajo, cuestión que, según la sentencia, no logró efectuar satisfactoriamente.

En cuanto a la causal de término, el tribunal recordó que el despido se fundó en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sin embargo, observó que la carta de despido se limitó a mencionar de manera extremadamente escueta una reestructuración.

A juicio del juez, esa explicación no cumplía con el estándar de fundamentación exigido por el artículo 162, inciso primero, y por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Por ello, no podía concluirse que la medida adoptada hubiera sido estrictamente necesaria ni que el empleador hubiese logrado explicar satisfactoriamente las razones concretas que justificaban la desvinculación.

La sentencia también se pronunció sobre la cuantificación del daño moral. El tribunal señaló que esta indemnización tiene una finalidad reparatoria y no compensatoria, por tratarse de un detrimento que no puede ser dimensionado objetivamente. En consecuencia, su determinación debe orientarse a mitigar o atenuar las consecuencias del daño sufrido.

Para fijar su monto, el juez consideró las consecuencias que los hechos produjeron en la tranquilidad, los afectos y la forma de desenvolverse de la trabajadora, además de las circunstancias denunciadas y el desarrollo general de una relación laboral que se prolongó por poco más de un año. Sobre esa base, reguló prudencialmente la indemnización por daño moral en $1 millón.

En definitiva, el Juzgado del Trabajo de Iquique acogió la denuncia interpuesta contra el Condominio y declaró que el despido de la trabajadora se produjo con vulneración de su derecho fundamental a la integridad psíquica.

Como consecuencia, condenó a la empleadora al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis meses de la última remuneración mensual de la trabajadora; al referido monto por daño moral; al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; y a restituir el descuento correspondiente al aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.