Herencia y obligaciones estatales
Suprema ordena al Registro Civil buscar antecedentes faltantes de una herencia
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por dos personas que solicitaron la posesión efectiva de la herencia de su tía y dejó sin efecto la decisión del Registro Civil que había suspendido el trámite por falta de ciertos antecedentes familiares.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por dos personas que solicitaron la posesión efectiva de la herencia de su tía y dejó sin efecto la decisión del Registro Civil que había suspendido el trámite por falta de ciertos antecedentes familiares.
El caso comenzó luego de que una mujer falleciera en marzo de 2025. Murió soltera, sin hijos y sin dejar testamento. En julio de ese mismo año, dos de sus sobrinos solicitaron al Servicio de Registro Civil e Identificación la posesión efectiva de sus bienes, señalando que eran sus únicos herederos en representación de su padre, quien también había fallecido.
Sin embargo, en septiembre de 2025, el Registro Civil suspendió el procedimiento. El organismo pidió a los solicitantes antecedentes sobre el matrimonio y la muerte de los padres de la mujer fallecida, con el objetivo de determinar si alguno de sus ascendientes estaba vivo al momento de su fallecimiento.
El Servicio explicó que su base de datos digitalizada comenzó a funcionar en 1982 y que, por eso, los familiares debían buscar información en libretas de familia, pases de sepultación, cementerios o parroquias. Con esos datos, el organismo podría realizar posteriormente una búsqueda manual en sus archivos.
Los sobrinos consideraron que esa exigencia era prácticamente imposible de cumplir, debido a que los familiares que podían aportar esa información ya habían fallecido. También sostuvieron que el Registro Civil estaba trasladando a los ciudadanos una obligación que debía cumplir el propio Estado.
Por esa razón, presentaron un recurso de protección y acusaron al organismo de actuar de manera ilegal y arbitraria.
En un primer momento, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso. El tribunal estimó que el Registro Civil había actuado dentro de sus facultades, porque la ley que regula las posesiones efectivas permite al director regional pedir antecedentes adicionales y suspender el procedimiento mientras estos no sean entregados.
La Corte de Chillán también sostuvo que el recurso de protección no era la vía adecuada para resolver el conflicto. Explicó que este tipo de acción exige la existencia de un derecho claro y no discutido y que, en este caso, todavía faltaban antecedentes para determinar con certeza quiénes eran los herederos.
El caso llegó posteriormente a la Corte Suprema, que adoptó una decisión distinta.
El máximo tribunal sostuvo que una de las principales funciones del Registro Civil es precisamente mantener los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones. Por eso, consideró improcedente exigir a los ciudadanos que entreguen información que, por ley, debe estar en poder del propio organismo estatal.
La Corte señaló que corresponde al Registro Civil revisar sus registros y realizar las búsquedas necesarias para determinar si la persona fallecida dejó ascendientes vivos, sin trasladar esa tarea a quienes solicitan la posesión efectiva.
Además, calificó la actuación del organismo como arbitraria. A juicio del tribunal, el Registro Civil hizo recaer sobre los solicitantes las consecuencias de que sus archivos antiguos no estuvieran digitalizados.
La Corte también observó que el Servicio no había agotado sus propias posibilidades de búsqueda antes de suspender el trámite. En cambio, pidió a los familiares que consiguieran información en parroquias, cementerios u otras fuentes para que, recién después, el organismo pudiera revisar manualmente sus propios archivos.
Para la Corte Suprema, esta forma de actuar significó imponer a los ciudadanos una carga derivada de una deficiencia de la propia Administración.
El tribunal estimó, además, que esta situación vulneró la igualdad ante la ley, porque los solicitantes recibieron un trato más gravoso que otras personas que pueden tramitar una posesión efectiva siguiendo las exigencias normales establecidas por la legislación.
Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y acogió el recurso de protección.
En consecuencia, dejó sin efecto la resolución que había suspendido la posesión efectiva y ordenó al Registro Civil realizar por su propia cuenta todas las búsquedas necesarias para obtener los antecedentes faltantes.
Una vez completadas esas diligencias, el organismo deberá resolver conforme a derecho si corresponde o no conceder la posesión efectiva solicitada.
El ministro Matus estuvo por confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección.
A su juicio, la Constitución no reconoce un derecho a obtener una respuesta favorable de la Administración frente a las solicitudes que formulen los particulares. Añadió que, en una petición de posesión efectiva aún no resuelta, no existe un derecho indubitado, pues corresponde a la autoridad competente revisar previamente los antecedentes y documentos necesarios para determinar si procede concederla.
También sostuvo que la suspensión del trámite está expresamente permitida por el artículo 5° de la Ley N°19.903 y que, en este caso, no obedeció a una discriminación basada en características personales de la recurrente, por lo que no se vulneró la igualdad ante la ley.
Finalmente, estimó que acoger la acción significaría transformar el recurso de protección en una reclamación general contra la legalidad o contra la forma en que la Administración ejerce sus atribuciones, cuestión que excede el ámbito de esta acción constitucional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.754-2026y Corte de Chillan Rol Nº888-2025 (Protección).
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