Diario Constitucional

Privacidad y seguridad vecinal

Corte ordena reubicar cámara y foco que apuntaban a casa vecina

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto por una vecina y ordenó a la propietaria del inmueble colindante retirar, reubicar o reorientar un foco de iluminación y una cámara de vigilancia, de modo que no proyecten luz ni permitan captar imágenes de su…

Por Redacción·16 de agosto de 2026·2 min de lectura
Corte ordena reubicar cámara y foco que apuntaban a casa vecina
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto por una vecina y ordenó a la propietaria del inmueble colindante retirar, reubicar o reorientar un foco de iluminación y una cámara de vigilancia, de modo que no proyecten luz ni permitan captar imágenes de su vivienda, especialmente de la ventana de su dormitorio.

En fallo unánime, estableció que la instalación de sistemas de iluminación y vigilancia destinados a proteger una propiedad constituye, en principio, una facultad legítima de su propietario. Sin embargo, su ejercicio encuentra límites cuando afecta los derechos fundamentales de quienes habitan inmuebles vecinos.

La acción constitucional fue presentada por una mujer que denunció que un foco de alta potencia y una cámara de seguridad instalados en la propiedad contigua estaban orientados hacia su vivienda y, principalmente, hacia la ventana de su dormitorio. Según expuso, la iluminación interfería con su descanso, mientras que la cámara comprometía la privacidad que legítimamente podía esperar al interior de su hogar.

Al resolver el conflicto, la Corte consideró que los dispositivos de seguridad no pueden instalarse de manera que sus efectos se proyecten sobre espacios privados de una propiedad colindante, pues ello puede perturbar el ejercicio de derechos fundamentales de sus habitantes.

En el caso concreto, estimó que la luz proyectada hacia el dormitorio era apta para afectar el descanso de la recurrente y que la orientación de la cámara hacia su vivienda podía comprometer su privacidad. Estas circunstancias vulneraban las garantías establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política, relativas a la integridad física y psíquica y al respeto y protección de la vida privada.

El tribunal descartó que la finalidad de seguridad invocada por la recurrida justificara mantener los dispositivos en esas condiciones. La protección de su propiedad podía conseguirse mediante una ubicación u orientación adecuada del foco y la cámara, sin necesidad de extender sus efectos hacia el domicilio vecino.

Por ello, concluyó que mantenerlos de una manera que interfiriera con el descanso y la privacidad de la recurrente carecía de justificación suficiente y constituía una perturbación arbitraria de sus garantías constitucionales.

La Corte precisó que la medida adoptada no impide a la propietaria mantener sistemas destinados a la seguridad de su inmueble, sino que exige que estos sean instalados y utilizados de forma compatible con los derechos fundamentales de terceros.

En consecuencia, acogió sin costas el recurso de protección y ordenó retirar el foco de iluminación y la cámara de vigilancia o, alternativamente, reubicarlos o reorientarlos para evitar que proyecten iluminación o capten imágenes del inmueble de la recurrente, especialmente de la ventana de su dormitorio.

Asimismo, dispuso que la recurrida deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar esos dispositivos de una manera que perturbe la integridad física o psíquica de la vecina o afecte su derecho a la vida privada.

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