Diario Constitucional

Acceso público a las playas

Corte ordena retirar bloques que impedían acceso a Playa Blanca

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por un pescador deportivo y guía turístico y ordenó a una empresa de montaje y construcción y a un particular retirar los bloques de hormigón instalados para impedir el libre acceso vehicular al sector costero de Playa…

Por Redacción·16 de agosto de 2026·2 min de lectura
Corte ordena retirar bloques que impedían acceso a Playa Blanca
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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por un pescador deportivo y guía turístico y ordenó a una empresa de montaje y construcción y a un particular retirar los bloques de hormigón instalados para impedir el libre acceso vehicular al sector costero de Playa Blanca.

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que los recurridos actuaron de manera ilegal y arbitraria al bloquear el acceso a un bien nacional de uso público, medida que había sido adoptada a solicitud de la Junta de Vecinos de Caleta Playa Blanca.

La sentencia tuvo por establecido que no existía controversia respecto de la instalación de tres bloques de hormigón en los accesos vehiculares al sector de Playa Blanca, circunstancia que fue expresamente reconocida por los propios recurridos en su informe, sin perjuicio de las razones que invocaron para justificar su actuación.

El tribunal sostuvo que la Junta de Vecinos de Caleta Playa Blanca no cuenta con facultades legales para autorizar la instalación de obstáculos destinados a restringir el acceso a un bien nacional de uso público.

Añadió que ninguno de los organismos técnicos que informaron en la causa —la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, la Municipalidad de Iquique y la Capitanía de Puerto de Iquique— señaló que la colocación de los bloques hubiese sido autorizada por la autoridad competente.

La Corte tuvo especialmente presente la garantía de igualdad ante la ley en materia de acceso a las playas, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, que ampara a todas las personas con independencia de las restricciones que eventualmente pueda disponer la autoridad competente conforme al artículo 13 del Decreto Ley N°1.939.

Precisó que dichas restricciones deben ser establecidas por la autoridad correspondiente y permanecer sometidas a su fiscalización, por lo que no pueden ser impuestas unilateralmente por particulares mediante la instalación de obstáculos físicos.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que los recurridos, sin contar con un título habilitante ni con autorización de la autoridad competente, decidieron por sí mismos obstruir un acceso público a la playa.

La Corte calificó esa conducta como ilegal, por contravenir la normativa que reserva a la autoridad sectorial la regulación del acceso a las playas, y arbitraria, por carecer de un fundamento jurídico que la legitimara.

En consecuencia, estimó que concurrían los presupuestos necesarios para acoger la acción cautelar.

Por estas razones, la Corte de Iquique acogió el recurso de protección y ordenó a los recurridos retirar, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, los tres bloques de hormigón instalados en el sector de Playa Blanca.

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°583-2026.

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