Debido proceso y recursos
Suprema anula absolución por falta de sentencia escrita oportuna
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido en una causa por injurias y calumnias graves por escrito y con publicidad, y anuló tanto la sentencia absolutoria dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago como el juicio oral simplificado que la antecedió, al establecer que el…

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido en una causa por injurias y calumnias graves por escrito y con publicidad, y anuló tanto la sentencia absolutoria dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago como el juicio oral simplificado que la antecedió, al establecer que el texto íntegro y debidamente suscrito del fallo no fue puesto a disposición de los intervinientes dentro del plazo de cinco días previsto por el Código Procesal Penal, afectando con ello el debido proceso y el derecho al recurso.
La controversia se originó en un procedimiento de acción penal privada, en el cual, mediante sentencia de 21 de octubre de 2025, se absolvió a la querellada de los cargos formulados en su contra como autora de presuntos delitos de injurias y calumnias graves por escrito y con publicidad en perjuicio de la recurrente.
Contra la absolución, la querellante interpuso un recurso de nulidad por la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y denunció la vulneración del artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución, en relación con los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal.
En concreto, sostuvo que el tribunal incumplió la obligación de poner oportunamente a disposición de los intervinientes el texto íntegro de la sentencia definitiva, superando ampliamente el plazo de cinco días contemplado para ello en el artículo 396 del Código Procesal Penal.
A juicio de la recurrente, esa demora afectó garantías procesales fundamentales, particularmente su derecho de defensa y su derecho a recurrir.
Por ello, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia absolutoria y del juicio oral simplificado que la precedió, retrotrayéndose el procedimiento hasta la realización de una nueva audiencia de juicio oral ante un juez no inhabilitado.
En subsidio, planteó la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, cuestionando la valoración de la prueba realizada por el tribunal al descartar la concurrencia de los hechos descritos en la querella.
La Corte Suprema recordó que el debido proceso, garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución, exige que toda decisión judicial sea precedida por un procedimiento racional y justo. Esta garantía comprende, entre otros derechos, ser oído, presentar prueba, exigir el respeto de las reglas procesales, obtener decisiones fundadas y recurrir contra ellas.
Luego examinó las normas aplicables al caso. El artículo 39 del Código Procesal Penal exige que las sentencias y resoluciones judiciales sean registradas íntegramente y de forma que puedan conservarse y reproducirse.
A su vez, el artículo 396, aplicable al juicio oral simplificado, dispone que el juez debe dar a conocer el texto escrito de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la decisión de absolución o condena.
Finalmente, la Corte recordó que el artículo 43 establece que, si no existe una copia fiel de una resolución, esta debe dictarse nuevamente sobre la base de antecedentes que permitan acreditar su existencia y contenido.
La Corte Suprema sostuvo que, en un juicio oral simplificado, no basta con que la sentencia quede registrada en audio, pues el artículo 396 del Código Procesal Penal exige expresamente que el fallo sea dado a conocer mediante un texto escrito e íntegro.
El máximo tribunal señaló que la celeridad del proceso penal no permite dejar de cumplir exigencias que protegen garantías fundamentales, como el debido proceso y el derecho a conocer oportunamente una sentencia fundada.
Añadió que tanto en procedimientos ordinarios como simplificados las sentencias deben constar por escrito, ya que el audio no facilita la revisión de sus fundamentos. Por ello, estimó incumplida la obligación legal cuando, vencido el plazo de cinco días, los intervinientes aún no disponían de una copia íntegra del fallo.
La Corte Suprema constató que la audiencia de lectura de sentencia se realizó el 21 de octubre de 2025, pero que la querellante debió efectuar diversas gestiones para obtener el texto íntegro del fallo.
Al revisar los antecedentes, el máximo tribunal comprobó que la sentencia fue firmada electrónicamente recién el 5 de noviembre de 2025, más de una semana después de vencido el plazo legal de cinco días.
La Corte destacó que la firma electrónica del juez es una formalidad necesaria para que una resolución judicial sea válida. Por ello, concluyó que, al vencimiento del plazo legal, todavía no existía una sentencia definitiva jurídicamente perfeccionada, aunque el fallo apareciera fechado y cargado en el sistema desde el 21 de octubre.
Esta irregularidad fue considerada un vicio procesal relevante, porque impidió a la querellante disponer oportunamente de la sentencia y afectó su derecho a recurrir.
En consecuencia, la Corte tuvo por configurada la causal principal de nulidad y estimó innecesario pronunciarse sobre la alegación subsidiaria relativa a la valoración de la prueba.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia absolutoria y anuló igualmente el juicio oral simplificado que le sirvió de antecedente.
En consecuencia, ordenó retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado.
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