Daño moral por repercusión
Suprema confirma indemnización a familiares de víctima de prisión política y tortura
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó pagar una indemnización de $40 millones a cada uno de los cuatro hijos y…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó pagar una indemnización de $40 millones a cada uno de los cuatro hijos y a la cónyuge de una víctima de detención ilegal y tortura cometidas por agentes del Estado, por concepto de daño moral reflejo o por repercusión.
El litigio se inició ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, mediante un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios. Los demandantes —cuatro hijos, la cónyuge y una sobrina de la víctima directa— solicitaron originalmente una indemnización total de $1.080 millones, más reajustes e intereses, por el daño moral por repercusión que afirmaron haber sufrido como consecuencia de la prisión política y las torturas padecidas por su familiar, fundando la acción en disposiciones constitucionales y en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco a pagar $180 millones, más reajustes e intereses, a cada uno de los cuatro hijos y a la cónyuge, mientras rechazó la acción presentada por la sobrina.
El CDE controvirtió la demanda alegando que los actores no habían sido reconocidos oficialmente como víctimas de prisión política y tortura y que el parentesco con la víctima directa no bastaba, por sí solo, para obtener una indemnización. También planteó falta de legitimación activa y, subsidiariamente, la improcedencia de las indemnizaciones por las medidas reparatorias previamente otorgadas por el Estado, la prescripción de la acción, el monto reclamado y la forma de cálculo de reajustes e intereses.
Contra la sentencia de primera instancia, el CDE interpuso recursos de casación en la forma y apelación, mientras la parte demandante también apeló. En la casación formal, el Fisco sostuvo que el fallo carecía de una fundamentación suficiente, pues se habría limitado a enumerar la prueba sin explicar cómo se acreditaron el daño moral, la relación causal ni las razones para fijar una indemnización de $180 millones por demandante.
Añadió que la sentencia tampoco justificó los parámetros utilizados para determinar esos montos ni examinó casos comparables o jurisprudencia pertinente. A juicio del Fisco, esas omisiones vulneraban el deber de motivación y el debido proceso, y habrían influido sustancialmente en la decisión, pues una adecuada valoración de los antecedentes habría debido conducir, según su postura, al rechazo de la demanda.
La Corte de Santiago recordó que la casación en la forma es un recurso de derecho estricto destinado a controlar el cumplimiento de las exigencias formales del proceso y de las sentencias, por lo que su competencia queda delimitada por las causales invocadas.
El tribunal señaló que el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil exige que toda sentencia contenga las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, obligación desarrollada además por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias.
Añadió que el deber de motivación busca asegurar la justicia y legalidad de los fallos, permitir que las partes conozcan las razones de la decisión y ejercer adecuadamente los recursos, además de favorecer el control ciudadano y evitar la apariencia de arbitrariedad.
La Corte vinculó esta exigencia con el debido proceso y recordó que la jurisprudencia interamericana extiende esas garantías también a procedimientos civiles. Precisó, finalmente, que la causal de casación se configura por la falta de fundamentos, y no por el solo hecho de que estos sean erróneos o insuficientes, salvo que resulten contradictorios o se anulen entre sí.
La Corte de Santiago concluyó que la sentencia de primera instancia carecía de fundamentos suficientes para justificar tanto la obligación de indemnizar como el monto de $180 millones fijado para cada uno de cinco demandantes. Si bien se habían tenido por acreditados el ilícito, la responsabilidad estatal y la detención y tortura de la víctima directa, el fallo no explicó adecuadamente la valoración de la prueba ni los presupuestos de la responsabilidad extracontractual.
El tribunal de alzada recordó que la cuantificación del daño moral debe realizarse prudencialmente, pero ello no autoriza decisiones arbitrarias. Los jueces deben considerar las particularidades del caso y expresar las razones que sustentan la suma concedida. Por esa falta de motivación, acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia y estimó innecesario pronunciarse sobre las apelaciones.
En sentencia de reemplazo, la Corte tuvo por acreditado que la víctima directa había sido reconocida por la Comisión Valech I como afectada por detención ilegal y tortura política cometida por agentes del Estado. Los antecedentes daban cuenta de que fue detenido en diciembre de 1973, torturado durante su reclusión y liberado en enero de 1974, hechos además corroborados mediante testimonios.
La Corte precisó que los demandantes no reclamaban como víctimas directas, sino por el daño reflejo o por repercusión derivado de los padecimientos sufridos por su cónyuge, padre y tío. Para acreditar ese perjuicio se acompañaron informes psicológicos del PRAIS, que concluyeron que los cuatro hijos y la cónyuge presentaban daño transgeneracional asociado a la detención y torturas de su familiar.
Respecto de la sobrina, en cambio, el informe identificó otras fuentes de afectación y no permitió establecer suficientemente el nexo causal entre el daño alegado y los hechos sufridos por su tío. Por ello, la Corte rechazó su demanda. En cambio, tuvo por acreditados respecto de los cuatro hijos y la cónyuge el daño moral, su relación causal con los hechos y el vínculo directo con la víctima.
El tribunal sostuvo que la reparación de daños provocados por agentes estatales compromete consideraciones de justicia material y debe atender a las normas internacionales de derechos humanos, incluidas aquellas de carácter ius cogens. Añadió que el daño moral, por su naturaleza subjetiva, no puede cuantificarse con los mismos criterios aplicables a los daños patrimoniales.
La Corte precisó, sin embargo, que la prudencia judicial no basta por sí sola para fijar la indemnización, pues deben considerarse las particularidades del caso, la intensidad del daño, las eventuales secuelas psíquicas y los montos otorgados en situaciones semejantes.
Sobre esa base, fijó una indemnización de $40 millones para cada uno de los cuatro hijos y la cónyuge, más reajustes e intereses. Asimismo, eximió al Fisco del pago de las costas por estimar que tenía motivo plausible para litigar. En definitiva, acogió la demanda respecto de esos cinco actores y rechazó íntegramente la presentada por la sobrina.
El CDE recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema y, como primer argumento, sostuvo que la cónyuge de la víctima ya había recibido medidas estatales de reparación, entre ellas más de $19 millones y una pensión mensual conforme a la Ley N°19.123, por lo que estimó incompatible concederle además una indemnización judicial.
La Corte Suprema rechazó esa alegación. Señaló que la pensión reparatoria tiene una naturaleza jurídica distinta de la indemnización por daño reflejo ocasionado por agentes del Estado y que ninguna norma establece incompatibilidad entre ambas prestaciones. En consecuencia, concluyó que es jurídicamente posible recibir los beneficios de la Ley N°19.123 y, además, una indemnización de perjuicios.
El Fisco alegó que los demandantes carecían de legitimación activa porque no habían sido reconocidos personalmente como víctimas de prisión política y tortura conforme a la Ley N°19.992.
La Corte Suprema rechazó el argumento. Señaló que los actores no demandaron como víctimas directas, sino por el daño reflejo o por repercusión sufrido a causa de las violaciones padecidas por su familiar, por lo que no debían acreditar aquella condición.
El máximo tribunal agregó que el reconocimiento estatal como víctima permite acceder a determinados beneficios legales, pero no constituye un requisito para ejercer una acción indemnizatoria por daño reflejo. Por ello, confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa.
El CDE cuestionó el valor probatorio otorgado a los informes psicológicos del PRAIS, sosteniendo que solo acreditaban su emisión, pero no la veracidad de sus conclusiones, y que tampoco concordaban suficientemente con el resto de la prueba. Añadió que se les habría atribuido indebidamente valor pericial y aplicado reglas de sana crítica sin cumplir los requisitos procesales correspondientes.
La Corte Suprema rechazó este capítulo del recurso. Señaló que el planteamiento del Fisco buscaba, en realidad, revisar la valoración de la prueba efectuada por los jueces de instancia, cuestión ajena al recurso de casación.
Además, precisó que los informes psicológicos no fueron la única prueba considerada para acreditar el daño moral, pues también se valoraron otros antecedentes, entre ellos las declaraciones de cuatro testigos. Por ello, concluyó que no existió infracción de las normas reguladoras de la prueba, sino una mera discrepancia con la ponderación realizada por los tribunales de instancia.
El Fisco cuestionó el rechazo de la prescripción extintiva, sosteniendo que la acción indemnizatoria no podía considerarse imprescriptible respecto de personas que no tenían personalmente la calidad de víctimas de crímenes de lesa humanidad.
La Corte Suprema rechazó el argumento. Señaló que la obligación de reparar deriva del daño ocasionado por agentes del Estado y que las normas internas sobre prescripción ceden frente a las disposiciones internacionales que garantizan el derecho a una reparación integral.
El máximo tribunal recordó que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, las acciones indemnizatorias son imprescriptibles conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a normas de ius cogens, que protegen también el derecho de los familiares de las víctimas a obtener reparación.
Por ello, concluyó que no resultaban aplicables las reglas del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes y confirmó el rechazo de la excepción planteada por el Fisco.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema estableció que la sentencia de segunda instancia no incurrió en los errores de derecho denunciados y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el CDE.
De este modo, quedó firme la decisión de la Corte de Santiago que condenó al Fisco a pagar $40 millones a cada uno de los cuatro hijos y a la cónyuge de la víctima, por concepto de daño moral reflejo o por repercusión, más los reajustes e intereses establecidos en el fallo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº9.244-2024, Corte de Santiago Rol NºCivil-6423-2023 (Acumulada ingreso Civil-6424-2023) y del 19º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-1655-2022.




