Diario Constitucional

Violencia de género y femicidio

Condenan a 10 años y un día por femicidio frustrado en Rengo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó al acusado a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio no íntimo, cometido en febrero de 2025 en la comuna de Rengo.

Por Redacción·16 de agosto de 2026·3 min de lectura
Condenan a 10 años y un día por femicidio frustrado en Rengo
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó al acusado a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio no íntimo, cometido en febrero de 2025 en la comuna de Rengo.

En fallo unánime, el tribunal aplicó además al condenado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.

El tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las tres de la madrugada del 18 de febrero de 2025 el acusado se encontraba al interior de un domicilio ubicado en la comuna de Rengo, en la habitación que compartía con la víctima.

En ese contexto se produjo una discusión motivada por la negativa de la mujer a mantener relaciones sexuales con el acusado. El hombre comenzó a increparla, amenazándola con matarla, para luego atacarla con un arma blanca.

Con un cuchillo le provocó una herida en la zona abdominal que ocasionó una perforación de víscera hueca. Posteriormente intentó ahorcarla, acción que fue interrumpida por un tercero que acudió en auxilio de la víctima.

Esta persona le prestó la ayuda necesaria y colaboró en su traslado hasta el Hospital de Rengo.

Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió una lesión penetrante abdominal provocada con arma blanca y un neumoperitoneo, debiendo ser sometida a una laparotomía exploradora. El tribunal tuvo por establecido que, de no haber mediado una asistencia médica oportuna y eficaz, las lesiones podrían haberle causado la muerte.

Al calificar jurídicamente los hechos, el Tribunal Oral en lo Penal estableció que configuraban el delito de femicidio no íntimo, atendido que entre el acusado y la víctima existía una relación limitada a la cohabitación de un espacio común, sin otra pretensión ni proyección.

El tribunal consideró que los hechos debían ser analizados dentro del contexto de la violencia de género o violencia contra la mujer.

En ese sentido, hizo referencia a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, destacando que dicho instrumento internacional establece a la mujer como sujeto específico de protección frente a esta clase de violencia.

La sentencia tuvo además en consideración las condiciones particulares de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima.

El fallo señaló que la mujer era inmigrante, no contaba con una red de apoyo cercana y mantenía una situación de dependencia respecto del acusado, quien asumía una posición de jerarquía que la mantenía subordinada.

Según estableció el tribunal, el condenado había impuesto una convivencia presentándose como pareja de la víctima y era también la persona a quien ella entregaba el dinero que obtenía para que fuera enviado a Bolivia, debido a que aún no manejaba adecuadamente el valor de la moneda chilena.

El tribunal contrastó esa situación con la del acusado, quien sí contaba con parte de su red familiar residiendo en Chile.

Sobre esa base, la sentencia concluyó que la agresión no podía considerarse un hecho neutro desde el punto de vista del sexo o género de la víctima, sino un crimen cometido precisamente debido a esa condición.

El tribunal sostuvo que resultaba necesario reconocer esa dimensión, debido a que la violencia constituye una de las formas más graves de discriminación contra la mujer y refuerza su situación de subordinación.

Por estas consideraciones, el Tribunal condenó al acusado a la pena y accesorias legales antes indicadas.

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