Responsabilidad extracontractual
Suprema mantiene rechazo de demanda contra directores y ejecutivos de sociedad inmobiliaria
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una entidad bancaria en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra directores, apoderados y ejecutivos de una…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una entidad bancaria en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra directores, apoderados y ejecutivos de una sociedad inmobiliaria, a quienes se atribuía responsabilidad por supuestas irregularidades en la información financiera de la compañía y en diversas operaciones realizadas con sociedades relacionadas.
La entidad bancaria solicitó que los demandados fueran condenados solidariamente al pago de 119.741 UF o, subsidiariamente, en forma conjunta o mancomunada, por los perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de distintos créditos y operaciones de financiamiento otorgados a la sociedad.
En su demanda sostuvo que los ejecutivos, directores y apoderados permitieron, o no evitaron, el registro y presentación de información financiera falsa o alterada. También les atribuyó haber aprobado estados financieros que no reflejaban la real situación patrimonial de la empresa y haber ejecutado operaciones perjudiciales con sociedades relacionadas.
La entidad financiera señaló que mantenía colocaciones vinculadas con la sociedad por un total de 115.837 UF, correspondientes a financiamiento de capital de trabajo, compra de facturas y pagarés asociados a boletas de garantía.
Según expuso, los estados financieros auditados inicialmente daban cuenta de una situación económica que permitía considerar a la empresa elegible para acceder a créditos. Sin embargo, una auditoría posterior habría revelado pérdidas significativas que no habían sido informadas previamente.
El banco afirmó que, de haber conocido la verdadera situación financiera de la sociedad, no habría concedido los préstamos ni aprobado los posteriores refinanciamientos. Añadió que se habrían reconocido deudas respaldadas mediante facturas correspondientes a anticipos de proyectos que calificó como ficticios.
Los demandados solicitaron el rechazo de la acción y sostuvieron que las transferencias realizadas entre la sociedad y sus filiales respondían al modelo de negocio desarrollado por la empresa, circunstancia que era conocida por el propio banco.
Asimismo, negaron que los estados financieros hubieran sido falsificados o adulterados y explicaron que las diferencias constatadas entre las auditorías obedecían a la aplicación de distintos criterios y metodologías contables.
El Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, luego de concluir que no se acreditó el hecho ilícito en que se sustentaba la responsabilidad extracontractual reclamada por la entidad financiera.
El tribunal de primera instancia estableció que el banco tuvo acceso, desde 2014, a los estados financieros y balances de la sociedad, de manera que conocía la forma en que eran registradas las distintas partidas y estaba en condiciones de comprender los cambios que posteriormente fueron sugeridos por la segunda empresa auditora.
El juzgado constató también que, en abril de 2016, se informó a diversas instituciones financieras, entre ellas la demandante, que la empresa se encontraba desarrollando un proceso de reestructuración como consecuencia de una situación de aguda iliquidez.
Luego de esa comunicación se produjo un intercambio de información relativa al balance inmobiliario, al estado de las obras desarrolladas por la filial constructora y a los estados financieros no auditados de la sociedad. A juicio del tribunal, dichos antecedentes permitían al banco advertir la situación económica que enfrentaba la deudora.
La sentencia descartó que las diferencias existentes entre las auditorías permitieran demostrar una alteración dolosa o fraudulenta de la información financiera. Concluyó que esas discrepancias se explicaban por las distintas metodologías contables empleadas y por la reexpresión de determinadas partidas, sin que de ello pudiera desprenderse la falsedad o adulteración de los balances.
El tribunal determinó, además, que las transferencias de recursos efectuadas hacia las filiales formaban parte del modelo de negocio de la sociedad y que su estructura empresarial era conocida por la entidad bancaria. Asimismo, estableció que los directores demandados no participaron en la elaboración de los estados financieros cuestionados.
Sobre la base de estos antecedentes, el Juzgado Civil de rechazó íntegramente la demanda. No obstante, decidió no condenar en costas a la entidad demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
La entidad bancaria apeló de esa decisión, pero la Corte de Santiago confirmó la sentencia. El tribunal de alzada sostuvo que no se acreditó que la información contenida en los informes y auditorías confeccionados por empresas externas hubiera sido adulterada por los ejecutivos demandados.
La Corte agregó que los correos electrónicos y los demás antecedentes incorporados al proceso demostraban que el deterioro financiero de la sociedad no fue ocultado al banco. Pese a conocer la situación de iliquidez que atravesaba la empresa y saber que se encontraba en preparación una nueva auditoría, la entidad financiera decidió suscribir dos pagarés en agosto de 2016, sin esperar la emisión del informe definitivo.
El tribunal de alzada concluyó que no se acreditó un actuar doloso por parte de los demandados ni el ocultamiento de información con el propósito de obtener los créditos originalmente concedidos o sus posteriores refinanciamientos. Tampoco consideró que las diferencias técnicas advertidas entre las distintas auditorías configuraran un hecho ilícito atribuible a los demandados.
En contra de esa decisión, la entidad bancaria recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando la infracción de las normas que regulan la responsabilidad extracontractual, de diversos preceptos de la Ley sobre Sociedades Anónimas y del artículo 160 de la Ley General de Bancos.
Al conocer del arbitrio, el máximo tribunal observó que las alegaciones formuladas por la recurrente estaban dirigidas, en lo sustancial, a modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo, particularmente aquellos relacionados con el conocimiento que tenía el banco acerca de la estructura empresarial, el modelo de negocio y el deterioro económico de la sociedad deudora.
La Corte Suprema señaló, asimismo, que tampoco se acreditó que las diferencias existentes entre las auditorías tuvieran su origen en la entrega de información falsa, alterada o incompleta por parte de la empresa o de los demandados.
El fallo recordó que la determinación de los hechos corresponde privativamente a los jueces del fondo y que estos no pueden ser revisados por la Corte Suprema a través de un recurso de casación, salvo que se denuncie eficazmente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
Como la recurrente no alegó eficazmente la infracción de dichas normas, el máximo tribunal concluyó que los hechos establecidos por los jueces de las instancias anteriores permanecían inamovibles. Precisó que, aun cuando pudiera no compartir los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada, no estaba facultado para adoptar una decisión distinta sobre la base de los hechos fijados en el proceso.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la entidad bancaria y dejó firme la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra los directores, apoderados y ejecutivos de la sociedad inmobiliaria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5383-2024, Corte de Santiago Rol N°9206-2020 y del Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-18074-2017.
Temas
Te puede interesar

Caso Sartor AGF
Corte confirma multa de 10.000 UF a exdirector de Sartor AGF por incumplir deberes fiduciarios

Conflicto de interés en sa
Acción de reembolso por conflicto de interés no exige acreditar perjuicios, resuelve Corte Suprema

Control fiscal de drogas
Consolidados de Resultados de Auditoría (CRA)

