Daño moral por repercusión
Suprema ordena indemnizar a hijos de víctima de prisión política y tortura
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por los hijos de una víctima de prisión política y tortura, anuló parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $10 millones a cada demandante por concepto de…

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por los hijos de una víctima de prisión política y tortura, anuló parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $10 millones a cada demandante por concepto de daño moral por repercusión.
La causa se originó en una demanda de indemnización de perjuicios presentada por la víctima directa y sus tres hijos en contra del Fisco de Chile.
El tribunal tuvo por establecido que la mujer fue detenida por primera vez el 15 de agosto de 1974, permaneció privada de libertad durante 13 días y fue torturada por agentes del Estado mientras estaba embarazada.
Posteriormente, fue detenida por segunda vez y permaneció privada de libertad durante cinco días. En ese periodo fue examinada sin su consentimiento, también por agentes estatales.
La afectada fue reconocida como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de la víctima directa y condenó al Fisco a pagarle $30 millones. Sin embargo, rechazó la acción deducida por sus hijos.
El tribunal consideró que estos no habían aportado prueba suficiente para establecer una relación causal entre las detenciones y torturas sufridas por su madre y los daños que afirmaron haber experimentado.
En particular, los demandantes invocaron sintomatología depresiva y ansiosa, cuadros depresivos recurrentes, trastorno bipolar del ánimo y consecuencias psicosociales.
La sentencia estimó que, si bien el rol parental ejercido por la víctima directa se presentaba como inadecuado, no era posible afirmar que esa situación fuera consecuencia de los hechos ocurridos en 1974 ni que hubiera influido en las afecciones de sus hijos.
La Corte de Santiago confirmó esa decisión.
Los hijos recurrieron ante la Corte Suprema de casación en la forma, sostuvieron que el fallo de segunda instancia no explicó las razones por las cuales confirmó el rechazo de su demanda.
Afirmaron que la sentencia se limitó a confirmar la decisión de primera instancia y no desarrolló consideraciones de hecho o de derecho respecto de su acción indemnizatoria.
También interpusieron un recurso de casación en el fondo. Alegaron, entre otras materias, que la prueba documental y testimonial permitía presumir la existencia de una relación causal entre los crímenes cometidos contra su madre y el daño moral que ellos sufrieron.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma. Explicó que las sentencias definitivas deben expresar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión.
El máximo tribunal destacó que el deber de motivar las resoluciones no solo permite a las partes impugnarlas, sino que también hace posible comprender las razones de lo resuelto y evita una impresión de arbitrariedad.
Agregó que una fundamentación adecuada constituye una parte esencial de la garantía del debido proceso, aplicable también a los procedimientos civiles en los que se determinen o afecten derechos de las personas.
Al revisar la sentencia impugnada, la Corte advirtió que esta únicamente incluyó referencias a la acción ejercida por la madre, sin desarrollar razonamiento alguno acerca de las pretensiones de sus hijos.
Por ello, concluyó que el fallo había omitido las consideraciones exigidas por el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y lo anuló en la parte referida a los recurrentes.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema examinó los informes psicológicos practicados a los demandantes por profesionales del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud.
Según el fallo, esos antecedentes dieron cuenta de daños psicológicos asociados a experiencias traumáticas ocurridas durante su infancia, como consecuencia de los hechos represivos que afectaron a la familia durante la dictadura militar.
El tribunal sostuvo que las detenciones y torturas padecidas por la madre afectaron el entorno familiar y ocasionaron perjuicios personales a sus hijos, detrimentos que el Estado debe reparar por el actuar de sus agentes.
Asimismo, explicó que el daño moral, debido a su carácter subjetivo, no puede acreditarse ni cuantificarse del mismo modo que los perjuicios materiales.
Su monto debe ser determinado prudencialmente por los jueces, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la intensidad del padecimiento y las indemnizaciones concedidas en situaciones similares.
La Corte aclaró que esta facultad no autoriza una valoración arbitraria, pues el tribunal debe explicar las razones que justifican la suma concedida y procurar un trato igualitario entre las víctimas.
Tras ponderar las pericias psicológicas, la afectación producida en el sistema familiar y lo resuelto en un caso semejante, el máximo tribunal fijó la indemnización en $10 millones para cada uno de los tres hijos.
La suma deberá pagarse reajustada conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo. También devengará intereses legales durante ese periodo, sin condena en costas.
Como consecuencia de haberse acogido la nulidad formal, la Corte Suprema estimó innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.
En definitiva, el máximo tribunal revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto había rechazado la demanda de los hijos y ordenó al Fisco indemnizarlos por el daño moral derivado de la represión sufrida por su madre.
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