Diario Constitucional

Fiscalización financiera

Suprema valida requerimiento de la CMF a Sartor por antecedentes contables e informáticos

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Sartor Administradora General de Fondos S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), respecto del Oficio Ordinario N°167.116, de 16 de diciembre…

Por Redacción·18 de agosto de 2026·5 min de lectura
Suprema valida requerimiento de la CMF a Sartor por antecedentes contables e informáticos
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Sartor Administradora General de Fondos S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), respecto del Oficio Ordinario N°167.116, de 16 de diciembre de 2024, mediante el cual el organismo fiscalizador ordenó a la administradora entregar de manera inmediata diversos respaldos informáticos, registros contables y otros antecedentes.

La controversia se originó a partir del requerimiento formulado por la CMF en ejercicio de sus facultades de fiscalización. La administradora sostuvo que dicha actuación adolecía de graves vicios de ilegalidad y que, en los hechos, habría constituido un allanamiento, registro e incautación efectuado sin la existencia de un procedimiento administrativo y sin observar las exigencias legales previstas para la adopción de medidas intrusivas.

La reclamante argumentó que, si bien el artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000 faculta a la CMF para solicitar documentos, libros y antecedentes necesarios para fines de fiscalización o estadísticos, esa atribución debe ejercerse sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades de la entidad sometida a supervisión. A su juicio, ese límite habría sido transgredido al exigírsele la entrega inmediata de la documentación requerida.

Asimismo, sostuvo que el retiro compulsivo de antecedentes contemplado en el artículo 5 N°27 de la misma ley solo puede realizarse en casos graves y calificados, cuando resulte indispensable para acreditar conductas infraccionales. Añadió que una diligencia de esa naturaleza requiere una decisión fundada adoptada con el acuerdo de tres comisionados y la autorización previa de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, exigencias que, según afirmó, no fueron cumplidas.

La administradora cuestionó también la motivación del oficio, al sostener que la CMF no habría señalado que los antecedentes solicitados podían ser utilizados para evaluar una eventual revocación de su autorización de existencia ni habría explicitado las verdaderas razones que justificaban el requerimiento.

Por ello, solicitó que el oficio fuera declarado ilegal y dejado sin efecto, que se ordenara la devolución de los documentos obtenidos y que se prohibiera a la CMF utilizarlos en procedimientos posteriores. En subsidio, pidió que la diligencia fuese declarada ilegal y que se reconociera su derecho a perseguir las responsabilidades de los funcionarios que hubiesen intervenido en ella.

La Comisión para el Mercado Financiero solicitó el rechazo de la acción. Sostuvo que el oficio fue dictado en ejercicio de las facultades de fiscalización que le reconoce el artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000, disposición que la autoriza para requerir respaldos informáticos, registros contables y otros antecedentes pertenecientes a las entidades sujetas a su supervisión.

La autoridad negó que hubiese existido un allanamiento o una incautación compulsiva en los términos del artículo 5 N°27 de la Ley N°21.000 y afirmó que se trató de una actuación administrativa ordinaria de fiscalización, ejecutada por el órgano competente y suficientemente respaldada por el ordenamiento jurídico.

Al resolver el asunto, la Corte de Santiago recordó que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo destinado a controlar la juridicidad de la actuación administrativa, pero no una instancia que permita revisar el mérito de las decisiones adoptadas por la CMF en ejercicio de sus atribuciones privativas.

El tribunal de alzada añadió que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y señaló que el procedimiento regulado en el artículo 70 de la Ley N°21.000 no le permitía sustituir a la autoridad administrativa ni formular algunas de las declaraciones solicitadas por la reclamante, entre ellas ordenar la devolución de los antecedentes, prohibir su posterior utilización o reconocer un derecho a perseguir responsabilidades.

Al examinar el fondo de la controversia, la Corte concluyó que el oficio cuestionado fue dictado dentro del marco de las potestades de fiscalización expresamente otorgadas a la CMF por el artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000.

Explicó que dicha disposición permite al organismo fiscalizador examinar, sin restricciones y por los medios que estime pertinentes, las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las entidades sometidas a su supervisión, además de solicitar los antecedentes y explicaciones que resulten necesarios para conocer su situación, la administración de sus negocios e inversiones y el cumplimiento de la normativa aplicable.

La Corte descartó que el requerimiento pudiera ser calificado como un allanamiento o una incautación compulsiva. Precisó que las diligencias contempladas en el artículo 5 N°27 de la Ley N°21.000 corresponden a medidas intrusivas de carácter excepcional, sometidas a autorización judicial y propias de procedimientos sancionatorios, mientras que el oficio impugnado consistió en un requerimiento ordinario de documentación destinado a fines de supervisión y control.

En consecuencia, la Corte de Santiago estimó que la actuación de la CMF era legal, se encontraba suficientemente fundada y había sido adoptada dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce, razón por la cual rechazó el reclamo de ilegalidad.

La administradora apeló ante la Corte Suprema, que analizó los cuestionamientos relacionados con el alcance de las atribuciones fiscalizadoras de la CMF, la naturaleza jurídica de la diligencia realizada y la suficiencia de la motivación del oficio.

El máximo tribunal sostuvo que el requerimiento de respaldos informáticos y registros contables se encontraba directamente comprendido dentro de las facultades legales que permiten a la CMF examinar las operaciones, bienes y documentos de las entidades fiscalizadas y obtener la información necesaria para verificar su situación financiera y determinar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La Corte Suprema estableció, además, que no existió un retiro forzado de documentación ni una irrupción de funcionarios en las dependencias de la administradora. Por el contrario, concluyó que se trató de un requerimiento administrativo formulado en el contexto de una fiscalización y que la propia entidad entregó voluntariamente los antecedentes solicitados.

Sobre esa base, el máximo tribunal descartó que la actuación pudiera calificarse como un allanamiento, registro o incautación y, por tanto, que estuviera sujeta a las exigencias establecidas para las medidas intrusivas de carácter excepcional contempladas en el artículo 5 N°27 de la Ley N°21.000.

La Corte Suprema desestimó también el cuestionamiento relativo a la falta de motivación. Señaló que el oficio expresó suficientemente tanto el fundamento legal de la actuación como la finalidad pública perseguida, consistente en obtener los antecedentes necesarios para verificar la situación de la entidad fiscalizada y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le resultaban aplicables.

Asimismo, precisó que el deber de motivación de los actos administrativos no obliga a la autoridad a exponer exhaustivamente todas las eventuales hipótesis en que posteriormente pudiera utilizarse la información recopilada, sino a expresar las razones que justifican el requerimiento efectuado, exigencia que estimó satisfecha en el caso concreto.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto por Sartor Administradora General de Fondos S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56544-2025 y Corte de Santiago Rol N°857-2024.

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